ESTATUTOS

 

 

CAPITULO I

 

 NOMBRE, DEFINICION, DURACION Y COLORES

 

ARTICULO 1. NOMBRE

 

Con el nombre de LIGA DE GIMNASIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., funcionará este organismo, que en adelante y para efectos de éste estatuto se denominará la LIGA.

 

ARTICULO 2. DEFINICION

 

La Liga es un organismo de tipo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de Personería Jurídica que cumple funciones de interés público y social.

 

ARTICULO 3. DURACION

 

El término de duración de la liga es indefinido.

 

ARTICULO 4. COLORES

 

Los colores distintivos de la liga, para su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

 

CAPITULO II

 

 

ARTICULO 5. DOMICILIO

 

La sede y domicilio legal de la liga será el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con ésta o cualquiera otra denominación que en adelante se le dé a Santa Fe de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 6. JURISDICCION

 

En cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

 

 

CAPITULO III

 

OBJETO Y ACTIVIDADES GENERALES

 

ARTICULO 7. OBJETO

 

La Liga ha sido creada con el objeto de Planear, organizar, y fomentar administrativa y técnicamente el desarrollo de la Gimnasia, llevando a cabo todas las actividades deportivas, recreativas y de educación Física inherentes a la práctica de la misma dentro del ámbito territorial del Distrito Capital e impulsar programas de interés público y social.


 

PARAGRAFO

 

Para el desarrollo de su objeto la Liga operará en coordinación y bajo la supervisión en lo administrativo, del Ente Deportivo Distrital, con sujeción a los presentes Estatutos y sus reglamentos, a las normas de la Federación Colombiana de Gimnasia y a las disposiciones legales vigentes o que en el futuro dicte el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 8. ACTIVIDADES GENERALES

 

La Liga cumplirá entre otras las siguientes actividades generales:

 

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos y las reformas que se le hagan.

 

b. Obtener y mantener la afiliación a la Federación Colombiana de Gimnasia.

 

c. Gestionar ante el Ente Deportivo Distrital y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la Personería Jurídica y mantener actualizada la inscripción de su Representante legal y demás dignatarios de la Liga.

 

d. Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en su jurisdicción de acuerdo con el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la Gimnasia.

 

e. Integrar sus planes y programas al Sistema Distrital y Nacional del Deporte.

 

f. Velar porque la gimnasia se practique de manera que no se perjudique la salud de los deportistas y por la aplicación de los sistemas de control al uso de sustancias prohibidas.

 

g. Todos los demás contenidos en el presente Estatuto, sus reglamentos y en las disposiciones legales vigentes.

 

CAPITULO IV

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL

 

ARTICULO 9. ESTRUCTURA

 

La Liga tendrá la siguientes estructura funcional:

 

a. Organismo constituyente: representados por los Clubes deportivos afiliados.

 

b. Un Organo de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.

 

c. Un Organo de Administración: constituido por un Comité Ejecutivo compuesto de

    cinco miembros.

 

d. Un Organo de Control: representado por el Revisor Fiscal, y su suplente.

 

e. Un Organo de Disciplina: constituido por el tribunal Deportivo.

 

f. Una Comisión Técnica por cada modalidad: cuya conformación y funciones serán

   reglamentadas por el Comité Ejecutivo, como ente asesor y dependiente.

 

g. Un cuerpo de autoridades de Juzgamiento Deportivo por cada modalidad (jueces),

    cuya constitución y funciones será reglamentado por el Comité Ejecutivo como

    ente asesor y dependiente.

 

h. Un Organo de Ejecución; mediante un Secretario Ejecutivo.

 

 

CAPITULO V

 

CONSTITUCION

 

ARTICULO 10. CLUBES DEPORTIVOS

 

La Liga estará constituida por Clubes deportivos y/o clubes promotores dotados de reconocimiento deportivo, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la Gimnasia y sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

En ningún caso la Liga podrá funcionar con menos de los Clubes deportivos y/o clubes promotores que determine el ente nacional.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11. REQUISITOS PARA LA AFILIACION

 

 

Para que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a la Liga deberá presentar solicitud escrita firmada por el Presidente, a la cual se anexa;

 

a.      Constancia actualizada de la vigencia del Reconocimiento Deportivo, expedida por el Ente Deportivo Distrital.

 

b.  Acta de constitución y relación de sus deportistas activos aptos para participar en         las     competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Liga, con            indicación de su edad y sexo.

 

c.  Relación de las instalaciones deportivas si las tuviese, su ubicación y características      Técnicas.

 

d.  Copia autenticada del estatuto o reglamentos vigentes, debidamente aprobados por      la asamblea.

 

e. Inventario de bienes y estado de cuentas y balance, elaborados dentro de los

    últimos  sesenta días calendario con relación a la fecha de la solicitud de la   

    afiliación.

 

f.  Constancia de que conoce el estatuto y reglamentos de la Liga y el propósito de a    

    acatarlos  y hacerlos cumplir.

 

g. Relación actualizada de sus directivas y de afiliados contribuyentes con cuyos               aportes se garanticen el normal funcionamiento y realización de actividades                   deportivas del club.

 

PARAGRAFO.

 

Los clubes deportivos y/o promotores interesados en conservar su afiliación a la Liga deberán mantener permanentemente actualizado los requisitos antes mencionados; cuando haya alguna modificación, tienen un plazo para la respectiva actualización hasta de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho modificatorio.

 

Son obligaciones de los afiliados:

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 12.

 

Los Clubes Deportivos interesados en obtener afiliación a la Liga o en conservarla, si gozan de ella, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones deberán:

 

a. Tener inscritos en sus registros, deportistas practicantes de la gimnasia, cuyo                número en ningún momento podrá ser menor de diez (10) deportistas aptos para           participar en las competiciones y eventos deportivos oficiales de la Liga, según             concepto de las Comisiones Técnicas respectivas y aprobado por el Comité                   Ejecutivo de la misma.

 

b. Tener un número plural de afiliados contribuyentes.

 

ARTICULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION

 

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Liga corresponde al Comité Ejecutivo, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los aspirantes.

 

ARTICULO 14. TERMINO PARA DECIDIR

 

El Comité Ejecutivo dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición y estén cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado.

 

ARTICULO 15. SUSPENSION DE LA AFILIACION

 

Los afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos de afiliados por una o más de las siguientes causas:

 

a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con       la Liga, caso en que es automática y no requiere del conocimiento del Tribunal              Deportivo.

 

b. Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos oficiales     programados u organizados por la Liga.

 

c. Por impedir que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las     Preselecciones y Selecciones Seccionales y Nacionales.

 

 

 

 

 

 

d. Por no asistir, sin justa causa, a dos reuniones consecutivas de la Asamblea de la         Liga.

 

e. Por reiterada violación de las normas Legales, estatutarias o reglamentarias.

 

 

ARTICULO 16. PERDIDA DE LA AFILIACION

 

La afiliación a la Liga se pierde por una de las siguientes causas:

 

a. Por no contar con el número mínimo de diez (10) deportistas activos, para los clubes     deportivos.

 

b. Por disolución del organismo afiliado.

 

c. Por no participar en justa causa,  en las competencias y certámenes oficiales,                programados y organizados por la Liga en dos (2) años consecutivos.

 

d. Por completo desinterés en las actividades de la Liga.

 

e. Si ha cometido actos de naturaleza hostil perjudiciales a la moral o bienestar                 material de la Liga.

 

e. Si no ha cumplido con sus obligaciones  financieras y una notificación por escrito          enviada por el órgano de administración con anticipación de seis (6) meses no ha         tenido efecto.

 

 

ARTICULO 17. AUTORIDAD DE COMPETENCIA

 

Salvo el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la sanción es automática, el único órgano competente para conocer y resolver sobre los casos en que deba imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de la afiliación, es el Tribunal Deportivo de la Liga.

 

La desafiliación acordada por la Asamblea del Organismo deportivo interesado, será confirmada por resolución del Comité Ejecutivo de la Liga.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

 

ARTICULO 18. DEBERES

 

Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la Liga:

 

a. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

b. Asistir cumplidamente, mediante Delegado, a las reuniones de la Asamblea de la          Liga, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.

 

c. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias                acordadas por la Asamblea.

 

d. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la          Liga.

 

e. Informar detalladamente a la Liga, anualmente o cada vez que ésta lo solicite, sobre     sus labores deportivas y administrativas.

 

f. Permitir el libre examen de actas, libros, registros, comprobantes y documentos             conduzca a establecer su real situación deportiva, administrativa y financiera, cuando    lo determine la Liga u otra autoridad competente.

 

g. Llevar un registro de sus deportistas con indicación de datos biográficos, categorías,     actuaciones y resultados.

 

h. Estimular la práctica de la Gimnasia y difundir sus reglas.

 

i. Propiciar un ambiente de concordia entre sus afiliados.

 

j. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los     acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 19. DERECHOS

 

Los Clubes afiliados a la Liga, tendrán entre otros los siguientes derechos:

 

a. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Liga, mediante un         delegado debidamente acreditado.

 

b. Elegir, mediante voto, a las personas que por ordenamiento Legal o estatutario,            corresponde proveer a la Asamblea.

 

c. Solicitar la convocatoria de asamblea.

 

d. Solicitar y recibir de la Liga su asesoría y ayuda en aspectos administrativos,                 técnicos y económicos previa aprobación del órgano de administración.

 

e. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y     eventos deportivos oficiales programados por la Liga.

 

f. Los demás que les otorguen las disposiciones Legales, estatutarias, reglamentarias,     los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Comité Ejecutivo.

 

 

CAPITULO VII

 

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

 

ARTICULO 20.

 

La Asamblea de la Liga es el máximo órgano de dirección y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

 

a. Aprobar el estatuto de la Liga, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que     a uno y otro se le hagan.

 

b. Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos de la Liga                        administrativa y deportivamente.

 

c. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la           Liga.

 

 

 

 

d. Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el             Tesorero.

 

e. Revisar los actos del Comité Ejecutivo.

 

f. Elegir de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales, estatutarias y                         reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Organos de                  Administración, Control y Disciplina y en general todos aquellos cuya provisión              corresponda a la Asamblea.

 

g. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento,               ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados.

 

h. Acordar la programación básica de actividades de la Liga y su financiación.

 

i. Delegar en el Comité Ejecutivo alguna de sus funciones si lo estima conveniente.

 

j. Acordar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el                           funcionamiento de la Liga.

 

k. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los       presupuestos generales.

 

l. Las de ley y todas aquellas que estatutariamente le estén asignadas a otro órgano de    la Liga.

 

PARAGRAFO

 

De lo ocurrido en la Asamblea debe dejarse constancia en el acta que elabora el Secretario Ejecutivo y firma conjuntamente con el Presidente de la reunión.

 

ARTICULO 21. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA

 

La Asamblea de las Liga se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, por cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un Club.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 22. PRESIDENCIA

 

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Liga y en defecto de este por el Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un presidente ad-hoc.

 

ARTICULO 23. SECRETARIA

 

La secretaria de las Asamblea estará a cargo del Secretario de la Liga, pero en su defecto quien preside designará uno ad-hoc.

 

ARTICULO 24. ACREDITACIONES

 

La calidad de Delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Presidente del Club afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la Asamblea y se anexará al acta.

 

PARAGRAFO 1.

 

Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el Delegado sea la misma persona, no se requieren

nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos reuniones diferentes cada una requiere de una respectiva credencial.

 

PARAGRAFO 2

 

El Cargo de delgado será incompatible con el de miembro de Comité Ejecutivo de la Liga.

 

ARTICULO 25. CLASES DE ASAMBLEA

 

Habrá dos clases de Asamblea:

 

a. Ordinaria

b. Extraordinaria

 

La Asamblea ordinaria se reunirá cada año, la última Semana del mes de marzo.

 

La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 26. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

 

El Comité Ejecutivo de la Liga convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, a todos y cada uno de los afiliados, al Ente Deportivo Distrital y a la Federación Colombiana de Gimnasia, para que nombren sus representantes quienes tendrán derecho a voz. Su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de los actos. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

 

PARAGRAFO

 

A la convocatoria se anexarán los informes de labores de cuentas y balance, copia del acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuestos del siguiente ejercicio y toda información sobre asuntos que deba tratar y resolver la Asamblea, como también una relación de los afiliados que pueden participar en la reunión, señalando con claridad y oportunidad la ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos en el desarrollo de la misma, en concordancia con lo estipulado en el artículo número 35 de este estatuto y previo estudio del Comité Ejecutivo y la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del tribunal deportivo que los suspendió.

 

ARTICULO 27. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

 

El orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:

 

a. LLamada a lista, recepción y revisión de Credenciales.

b. Verificación del quórum e instalación.

c. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

d.Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados     por el órgano de administración.

e. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado de          cuentas y balance.

f.  Estudio y adopción de programas y presupuestos.

g. Discusión y votación de proposiciones.

h. Elección de miembros del Comité Ejecutivo (+).

i.  Elección del Revisor Fiscal y su Suplente (+).

j.  Elección de los miembros del Tribunal Deportivo (+).

 

 (+). Cuando Corresponda.

 

 

 

 

 

ARTICULO 28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

La asamblea de la Liga se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:

 

a. Decisión del órgano de administración.

b. Petición del Revisor Fiscal.

c. Resolución del Ente Deportivo Distrital en los casos de ley.

d. Por petición motivada, formulada por escrito con la firma de los respectivos                    representantes legales de la mitad más uno de los clubes afiliados en plenitud de          sus derechos.

 

ARTICULO 29. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA

 EXTRAORDINARIA

 

Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Liga se procederá como lo establece el artículo 26 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es solo de siete (7) días calendario.

 

PARAGRAFO

 

A la convocatoria se anexará una relación de los hechos que la justifiquen o el proyecto de modificaciones, si se trata de reformar los estatutos o reglamentos.

 

ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES

 DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA

 

El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días calendario para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la asamblea de la Liga, formulada por el Revisor Fiscal o los clubes afiliados. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales o al objeto de la liga.

 

ARTICULO 31. REUNION POR DERECHO PROPIO

 

Cuando el Comité Ejecutivo niegue sin justa causa, la petición que le formulen el Revisor Fiscal o los clubes afiliados de convocar la asamblea la reunión extraordinaria, no la convoque o la haga fuera del término establecido en el artículo anterior, el Revisor Fiscal o los afiliados según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto.

 

 

 

 

En el evento de convocatoria de la asamblea ordinaria por fuera del término, los afiliados se reunirán por derecho propio el último día de la semana consagrada en los estatutos y en el domicilio de la Liga. La asamblea así reunida tendrá plena validez.

 

ARTICULO 32. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO

 

La asamblea de la Liga podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar unos u otros, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras partes del total de los clubes como mínimo.

 

ARTICULO 33. TIEMPO DE ESPERA

 

A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora contada a partir de la fijada en la convocatoria.

 

Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos como mínimo, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

 

PARAGRAFO

 

Si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de los votos de la reunión.

 

ARTICULO 34. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones de la Asamblea se denominan ACUERDOS y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo los casos de excepción a que se refiere el presente estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de los clubes afiliados.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 35. VOTACION Y ESCRUTINIO

 

El derecho a voto será ponderado y los afiliados tomarán sus decisiones de acuerdo al número de votos que en la convocatoria a la asamblea, le señale el Comité Ejecutivo.

 

Para la asignación de votos se tendrán en cuenta los siguientes principios.

 

a. El hecho básico de su afiliación equivale un voto.

 

b. La participación en por lo menos 70% de las competencias oficiales del Calendario       Distrital equivale a un voto.

 

c. El desarrollo de programas de formación deportiva, con un mínimo de 10                        participantes dentro de los horarios ofrecidos por la Liga o fuera de ella si se cuenta     con las instalaciones, equivale a un voto.

 

d. La practica y fomento de todas las modalidades a saber Gimnasia Artística,                   Gimnasia Rítmica Deportiva y Gimnasia Acrobática equivale a un voto.

 

PARAGRAFO La Asamblea otorga al Comité Ejecutivo potestad para reglamentar al iniciar el año, el valor de cada principio en los literales b, c y d.

 

 

Las votaciones serán públicas o secretas. En el caso de ser secretas se llamará uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

 

 

ARTICULO 36. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA

 

En las reuniones de la asamblea ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por éste estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar anmistias.