ESTATUTOS
CAPITULO I
ARTICULO
1. NOMBRE
Con
el nombre de LIGA DE GIMNASIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., funcionará este
organismo, que en adelante y para efectos de éste estatuto se denominará la
LIGA.
ARTICULO
2. DEFINICION
La
Liga es un organismo de tipo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro,
dotado de Personería Jurídica que cumple funciones de interés público y social.
ARTICULO
3. DURACION
El
término de duración de la liga es indefinido.
ARTICULO
4. COLORES
Los
colores distintivos de la liga, para su bandera, insignias, gallardetes,
escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los
oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C.
ARTICULO
5. DOMICILIO
La
sede y domicilio legal de la liga será el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá, con ésta o cualquiera otra denominación que en adelante se le dé a
Santa Fe de Bogotá D.C.
ARTICULO
6. JURISDICCION
En
cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el
desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en todo el
territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
ARTICULO
7. OBJETO
La
Liga ha sido creada con el objeto de Planear, organizar, y fomentar
administrativa y técnicamente el desarrollo de la Gimnasia, llevando a cabo
todas las actividades deportivas, recreativas y de educación Física inherentes
a la práctica de la misma dentro del ámbito territorial del Distrito Capital e
impulsar programas de interés público y social.
PARAGRAFO
Para
el desarrollo de su objeto la Liga operará en coordinación y bajo la
supervisión en lo administrativo, del Ente Deportivo Distrital, con sujeción a
los presentes Estatutos y sus reglamentos, a las normas de la Federación
Colombiana de Gimnasia y a las disposiciones legales vigentes o que en el
futuro dicte el Gobierno Nacional.
ARTICULO
8. ACTIVIDADES GENERALES
La
Liga cumplirá entre otras las siguientes actividades generales:
a.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos y las reformas
que se le hagan.
b.
Obtener y mantener la afiliación a la Federación Colombiana de Gimnasia.
c.
Gestionar ante el Ente Deportivo Distrital y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogotá, la Personería Jurídica y mantener actualizada la inscripción de su
Representante legal y demás dignatarios de la Liga.
d.
Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en su
jurisdicción de acuerdo con el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la
Gimnasia.
e. Integrar sus planes y programas al
Sistema Distrital y Nacional del Deporte.
f.
Velar porque la gimnasia se practique de manera que no se perjudique la salud
de los deportistas y por la aplicación de los sistemas de control al uso de sustancias
prohibidas.
g.
Todos los demás contenidos en el presente Estatuto, sus reglamentos y en las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO
9. ESTRUCTURA
La
Liga tendrá la siguientes estructura funcional:
a.
Organismo constituyente: representados por los Clubes deportivos afiliados.
b.
Un Organo de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.
c.
Un Organo de Administración: constituido por un Comité Ejecutivo compuesto de
cinco miembros.
d.
Un Organo de Control: representado por el Revisor Fiscal, y su suplente.
e.
Un Organo de Disciplina: constituido por el tribunal Deportivo.
f.
Una Comisión Técnica por cada modalidad: cuya conformación y funciones serán
reglamentadas por el Comité Ejecutivo, como
ente asesor y dependiente.
g.
Un cuerpo de autoridades de Juzgamiento Deportivo por cada modalidad (jueces),
cuya constitución y funciones será
reglamentado por el Comité Ejecutivo como
ente asesor y dependiente.
h.
Un Organo de Ejecución; mediante un Secretario Ejecutivo.
ARTICULO
10. CLUBES DEPORTIVOS
La
Liga estará constituida por Clubes deportivos y/o clubes promotores dotados de
reconocimiento deportivo, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la
Gimnasia y sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre.
En
ningún caso la Liga podrá funcionar con menos de los Clubes deportivos y/o
clubes promotores que determine el ente nacional.
ARTICULO
11. REQUISITOS PARA LA AFILIACION
Para
que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a la Liga deberá
presentar solicitud escrita firmada por el Presidente, a la cual se anexa;
a. Constancia
actualizada de la vigencia del Reconocimiento Deportivo, expedida por el Ente
Deportivo Distrital.
b. Acta de constitución y relación de sus
deportistas activos aptos para participar en las
competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Liga,
con indicación de su edad y
sexo.
c. Relación de las instalaciones deportivas si
las tuviese, su ubicación y características Técnicas.
d. Copia autenticada del estatuto o reglamentos
vigentes, debidamente aprobados por
la asamblea.
e.
Inventario de bienes y estado de cuentas y balance, elaborados dentro de los
últimos
sesenta días calendario con relación a la fecha de la solicitud de
la
afiliación.
f. Constancia de que conoce el estatuto y
reglamentos de la Liga y el propósito de a
acatarlos
y hacerlos cumplir.
g.
Relación actualizada de sus directivas y de afiliados contribuyentes con
cuyos aportes se
garanticen el normal funcionamiento y realización de actividades deportivas del club.
PARAGRAFO.
Los
clubes deportivos y/o promotores interesados en conservar su afiliación a la
Liga deberán mantener permanentemente actualizado los requisitos antes
mencionados; cuando haya alguna modificación, tienen un plazo para la
respectiva actualización hasta de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de
la ocurrencia del hecho modificatorio.
Son
obligaciones de los afiliados:
ARTICULO
12.
Los
Clubes Deportivos interesados en obtener afiliación a la Liga o en conservarla,
si gozan de ella, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones deberán:
a.
Tener inscritos en sus registros, deportistas practicantes de la gimnasia,
cuyo número en ningún
momento podrá ser menor de diez (10) deportistas aptos para participar en las competiciones y
eventos deportivos oficiales de la Liga, según concepto de las Comisiones Técnicas respectivas y
aprobado por el Comité
Ejecutivo de la misma.
b.
Tener un número plural de afiliados contribuyentes.
ARTICULO
13. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION
La
competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Liga
corresponde al Comité Ejecutivo, el cual está obligado a exigir y es
responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales,
estatutarios y reglamentarios por parte de los aspirantes.
ARTICULO
14. TERMINO PARA DECIDIR
El
Comité Ejecutivo dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
fecha en que le sea entregada la petición y estén cumpliendo en su totalidad
los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado.
ARTICULO
15. SUSPENSION DE LA AFILIACION
Los
afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos de
afiliados por una o más de las siguientes causas:
a.
Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para
con la Liga, caso en que es
automática y no requiere del conocimiento del Tribunal Deportivo.
b.
Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos
oficiales programados u organizados
por la Liga.
c.
Por impedir que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a
integrar las Preselecciones y
Selecciones Seccionales y Nacionales.
d.
Por no asistir, sin justa causa, a dos reuniones consecutivas de la Asamblea de
la Liga.
e.
Por reiterada violación de las normas Legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO
16. PERDIDA DE LA AFILIACION
La
afiliación a la Liga se pierde por una de las siguientes causas:
a.
Por no contar con el número mínimo de diez (10) deportistas activos, para los
clubes deportivos.
b.
Por disolución del organismo afiliado.
c.
Por no participar en justa causa, en
las competencias y certámenes oficiales, programados y organizados por la Liga en dos (2)
años consecutivos.
d.
Por completo desinterés en las actividades de la Liga.
e.
Si ha cometido actos de naturaleza hostil perjudiciales a la moral o
bienestar material de la
Liga.
e.
Si no ha cumplido con sus obligaciones
financieras y una notificación por escrito enviada por el órgano de administración con anticipación
de seis (6) meses no ha tenido
efecto.
ARTICULO
17. AUTORIDAD DE COMPETENCIA
Salvo
el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o cancelación
del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la sanción es automática, el único
órgano competente para conocer y resolver sobre los casos en que deba imponerse
la sanción de suspensión o de pérdida de la afiliación, es el Tribunal
Deportivo de la Liga.
La
desafiliación acordada por la Asamblea del Organismo deportivo interesado, será
confirmada por resolución del Comité Ejecutivo de la Liga.
ARTICULO
18. DEBERES
Los
afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la
Liga:
a.
Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b.
Asistir cumplidamente, mediante Delegado, a las reuniones de la Asamblea de
la Liga, desde la hora fijada
para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
c.
Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias o
extraordinarias acordadas
por la Asamblea.
d.
Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por
la Liga.
e.
Informar detalladamente a la Liga, anualmente o cada vez que ésta lo solicite,
sobre sus labores deportivas y
administrativas.
f.
Permitir el libre examen de actas, libros, registros, comprobantes y
documentos conduzca a establecer su real situación
deportiva, administrativa y financiera, cuando lo determine la Liga u otra autoridad competente.
g.
Llevar un registro de sus deportistas con indicación de datos biográficos,
categorías, actuaciones y resultados.
h.
Estimular la práctica de la Gimnasia y difundir sus reglas.
i.
Propiciar un ambiente de concordia entre sus afiliados.
j.
Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la
asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
ARTICULO
19. DERECHOS
Los
Clubes afiliados a la Liga, tendrán entre otros los siguientes derechos:
a.
Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Liga, mediante
un delegado debidamente
acreditado.
b.
Elegir, mediante voto, a las personas que por ordenamiento Legal o
estatutario, corresponde
proveer a la Asamblea.
c.
Solicitar la convocatoria de asamblea.
d.
Solicitar y recibir de la Liga su asesoría y ayuda en aspectos
administrativos,
técnicos y económicos previa aprobación del órgano de administración.
e.
Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las
competiciones y eventos deportivos
oficiales programados por la Liga.
f.
Los demás que les otorguen las disposiciones Legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea y las resoluciones del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
20.
La
Asamblea de la Liga es el máximo órgano de dirección y tendrá entre otras las
siguientes atribuciones:
a.
Aprobar el estatuto de la Liga, los reglamentos que lo desarrollan y las
reformas que a uno y otro se le
hagan.
b.
Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos de la Liga administrativa y
deportivamente.
c.
Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de
la Liga.
d.
Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle
el Tesorero.
e.
Revisar los actos del Comité Ejecutivo.
f.
Elegir de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales, estatutarias y reglamentarias a las
personas que han de ejercer cargos en los Organos de Administración, Control y Disciplina y en general todos
aquellos cuya provisión
corresponda a la Asamblea.
g.
Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de
sostenimiento, ordinarias
y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados.
h.
Acordar la programación básica de actividades de la Liga y su financiación.
i.
Delegar en el Comité Ejecutivo alguna de sus funciones si lo estima
conveniente.
j.
Acordar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de
la Liga.
k.
Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en
los presupuestos generales.
l.
Las de ley y todas aquellas que estatutariamente le estén asignadas a otro
órgano de la Liga.
PARAGRAFO
De
lo ocurrido en la Asamblea debe dejarse constancia en el acta que elabora el
Secretario Ejecutivo y firma conjuntamente con el Presidente de la reunión.
ARTICULO
21. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA
La
Asamblea de las Liga se constituye con la presencia física de un delegado con
derecho a voz y voto, por cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no
hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá
representar a más de un Club.
ARTICULO
22. PRESIDENCIA
La
Asamblea será presidida por el Presidente de la Liga y en defecto de este por
el Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados
designarán un presidente ad-hoc.
ARTICULO
23. SECRETARIA
La
secretaria de las Asamblea estará a cargo del Secretario de la Liga, pero en su
defecto quien preside designará uno ad-hoc.
ARTICULO
24. ACREDITACIONES
La
calidad de Delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el
Presidente del Club afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la
Asamblea y se anexará al acta.
PARAGRAFO
1.
Cuando
se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el Delegado
sea la misma persona, no se requieren
nuevas
credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos
reuniones diferentes cada una requiere de una respectiva credencial.
PARAGRAFO
2
El
Cargo de delgado será incompatible con el de miembro de Comité Ejecutivo de la
Liga.
ARTICULO
25. CLASES DE ASAMBLEA
Habrá
dos clases de Asamblea:
a.
Ordinaria
b.
Extraordinaria
La
Asamblea ordinaria se reunirá cada año, la última Semana del mes de marzo.
La
Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de
resolver asuntos específicos.
ARTICULO
26. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El
Comité Ejecutivo de la Liga convocará a reunión ordinaria de la Asamblea
mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días
calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, a todos y cada uno
de los afiliados, al Ente Deportivo Distrital y a la Federación Colombiana de
Gimnasia, para que nombren sus representantes quienes tendrán derecho a voz. Su
ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de
los actos. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para
la reunión.
PARAGRAFO
A
la convocatoria se anexarán los informes de labores de cuentas y balance, copia
del acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y
de presupuestos del siguiente ejercicio y toda información sobre asuntos que
deba tratar y resolver la Asamblea, como también una relación de los afiliados
que pueden participar en la reunión, señalando con claridad y oportunidad la
ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos en el desarrollo de la misma,
en concordancia con lo estipulado en el artículo número 35 de este estatuto y
previo estudio del Comité Ejecutivo y la lista de aquellos que tienen
suspendidos sus derechos, con cita del fallo del tribunal deportivo que los
suspendió.
ARTICULO
27. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
El
orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:
a.
LLamada a lista, recepción y revisión de Credenciales.
b.
Verificación del quórum e instalación.
c.
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
d.Análisis
y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance
presentados por el órgano de
administración.
e.
Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado
de cuentas y balance.
f. Estudio y adopción de programas y
presupuestos.
g.
Discusión y votación de proposiciones.
h.
Elección de miembros del Comité Ejecutivo (+).
i. Elección del Revisor Fiscal y su Suplente
(+).
j. Elección de los miembros del Tribunal
Deportivo (+).
(+). Cuando Corresponda.
ARTICULO
28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La
asamblea de la Liga se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre
asuntos urgentes y específicos y se convocará por:
a.
Decisión del órgano de administración.
b.
Petición del Revisor Fiscal.
c.
Resolución del Ente Deportivo Distrital en los casos de ley.
d.
Por petición motivada, formulada por escrito con la firma de los
respectivos
representantes legales de la mitad más uno de los clubes afiliados en
plenitud de sus derechos.
ARTICULO
29. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
Para
convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Liga se procederá como
lo establece el artículo 26 del presente estatuto, teniendo en cuenta las
variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe
comunicarse es solo de siete (7) días calendario.
PARAGRAFO
A
la convocatoria se anexará una relación de los hechos que la justifiquen o el
proyecto de modificaciones, si se trata de reformar los estatutos o
reglamentos.
ARTICULO
30. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES
DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA
El
Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días calendario para atender o negar una
petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la asamblea de la Liga,
formulada por el Revisor Fiscal o los clubes afiliados. Solo podrá negarse a
convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales o al
objeto de la liga.
ARTICULO
31. REUNION POR DERECHO PROPIO
Cuando
el Comité Ejecutivo niegue sin justa causa, la petición que le formulen el
Revisor Fiscal o los clubes afiliados de convocar la asamblea la reunión
extraordinaria, no la convoque o la haga fuera del término establecido en el
artículo anterior, el Revisor Fiscal o los afiliados según el caso, podrán
convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto.
En
el evento de convocatoria de la asamblea ordinaria por fuera del término, los
afiliados se reunirán por derecho propio el último día de la semana consagrada
en los estatutos y en el domicilio de la Liga. La asamblea así reunida tendrá
plena validez.
ARTICULO
32. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO
La
asamblea de la Liga podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes
los delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de
los clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate
de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar unos u
otros, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras partes del
total de los clubes como mínimo.
ARTICULO
33. TIEMPO DE ESPERA
A
la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la
existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el
desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia
del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora contada a partir de
la fijada en la convocatoria.
Si
vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día
inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en
ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de
los delegados de la tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus
derechos como mínimo, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de
que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.
PARAGRAFO
Si
durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados
de afiliados con derecho a participar debidamente acreditados, el hecho se hará
constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el
total de los votos de la reunión.
ARTICULO
34. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES
Las
decisiones de la Asamblea se denominan ACUERDOS y se adoptarán con el voto
afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la
reunión, salvo los casos de excepción a que se refiere el presente estatuto,
para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total
de los clubes afiliados.
ARTICULO
35. VOTACION Y ESCRUTINIO
El
derecho a voto será ponderado y los afiliados tomarán sus decisiones de acuerdo
al número de votos que en la convocatoria a la asamblea, le señale el Comité
Ejecutivo.
Para
la asignación de votos se tendrán en cuenta los siguientes principios.
a.
El hecho básico de su afiliación equivale un voto.
b.
La participación en por lo menos 70% de las competencias oficiales del
Calendario Distrital equivale a un
voto.
c.
El desarrollo de programas de formación deportiva, con un mínimo de 10 participantes dentro
de los horarios ofrecidos por la Liga o fuera de ella si se cuenta con las instalaciones, equivale a un
voto.
d.
La practica y fomento de todas las modalidades a saber Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica Deportiva
y Gimnasia Acrobática equivale a un voto.
PARAGRAFO
La Asamblea otorga al Comité Ejecutivo potestad para reglamentar al iniciar el
año, el valor de cada principio en los literales b, c y d.
Las
votaciones serán públicas o secretas. En el caso de ser secretas se llamará uno
por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una
urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la asamblea designará una
comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO
36. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En
las reuniones de la asamblea ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse
asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la
convocatoria, pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha
omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por éste estatuto, es de
obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. La asamblea carece de
atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar
anmistias.