ESTATUTOS

 

 

CAPITULO I

 

 NOMBRE, DEFINICION, DURACION Y COLORES

 

ARTICULO 1. NOMBRE

 

Con el nombre de LIGA DE GIMNASIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., funcionará este organismo, que en adelante y para efectos de éste estatuto se denominará la LIGA.

 

ARTICULO 2. DEFINICION

 

La Liga es un organismo de tipo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro, dotado de Personería Jurídica que cumple funciones de interés público y social.

 

ARTICULO 3. DURACION

 

El término de duración de la liga es indefinido.

 

ARTICULO 4. COLORES

 

Los colores distintivos de la liga, para su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

 

CAPITULO II

 

 

ARTICULO 5. DOMICILIO

 

La sede y domicilio legal de la liga será el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con ésta o cualquiera otra denominación que en adelante se le dé a Santa Fe de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 6. JURISDICCION

 

En cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en todo el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

 

 

CAPITULO III

 

OBJETO Y ACTIVIDADES GENERALES

 

ARTICULO 7. OBJETO

 

La Liga ha sido creada con el objeto de Planear, organizar, y fomentar administrativa y técnicamente el desarrollo de la Gimnasia, llevando a cabo todas las actividades deportivas, recreativas y de educación Física inherentes a la práctica de la misma dentro del ámbito territorial del Distrito Capital e impulsar programas de interés público y social.


 

PARAGRAFO

 

Para el desarrollo de su objeto la Liga operará en coordinación y bajo la supervisión en lo administrativo, del Ente Deportivo Distrital, con sujeción a los presentes Estatutos y sus reglamentos, a las normas de la Federación Colombiana de Gimnasia y a las disposiciones legales vigentes o que en el futuro dicte el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 8. ACTIVIDADES GENERALES

 

La Liga cumplirá entre otras las siguientes actividades generales:

 

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos y las reformas que se le hagan.

 

b. Obtener y mantener la afiliación a la Federación Colombiana de Gimnasia.

 

c. Gestionar ante el Ente Deportivo Distrital y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la Personería Jurídica y mantener actualizada la inscripción de su Representante legal y demás dignatarios de la Liga.

 

d. Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en su jurisdicción de acuerdo con el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la Gimnasia.

 

e. Integrar sus planes y programas al Sistema Distrital y Nacional del Deporte.

 

f. Velar porque la gimnasia se practique de manera que no se perjudique la salud de los deportistas y por la aplicación de los sistemas de control al uso de sustancias prohibidas.

 

g. Todos los demás contenidos en el presente Estatuto, sus reglamentos y en las disposiciones legales vigentes.

 

CAPITULO IV

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL

 

ARTICULO 9. ESTRUCTURA

 

La Liga tendrá la siguientes estructura funcional:

 

a. Organismo constituyente: representados por los Clubes deportivos afiliados.

 

b. Un Organo de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.

 

c. Un Organo de Administración: constituido por un Comité Ejecutivo compuesto de

    cinco miembros.

 

d. Un Organo de Control: representado por el Revisor Fiscal, y su suplente.

 

e. Un Organo de Disciplina: constituido por el tribunal Deportivo.

 

f. Una Comisión Técnica por cada modalidad: cuya conformación y funciones serán

   reglamentadas por el Comité Ejecutivo, como ente asesor y dependiente.

 

g. Un cuerpo de autoridades de Juzgamiento Deportivo por cada modalidad (jueces),

    cuya constitución y funciones será reglamentado por el Comité Ejecutivo como

    ente asesor y dependiente.

 

h. Un Organo de Ejecución; mediante un Secretario Ejecutivo.

 

 

CAPITULO V

 

CONSTITUCION

 

ARTICULO 10. CLUBES DEPORTIVOS

 

La Liga estará constituida por Clubes deportivos y/o clubes promotores dotados de reconocimiento deportivo, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la Gimnasia y sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

En ningún caso la Liga podrá funcionar con menos de los Clubes deportivos y/o clubes promotores que determine el ente nacional.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 11. REQUISITOS PARA LA AFILIACION

 

 

Para que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a la Liga deberá presentar solicitud escrita firmada por el Presidente, a la cual se anexa;

 

a.      Constancia actualizada de la vigencia del Reconocimiento Deportivo, expedida por el Ente Deportivo Distrital.

 

b.  Acta de constitución y relación de sus deportistas activos aptos para participar en         las     competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Liga, con            indicación de su edad y sexo.

 

c.  Relación de las instalaciones deportivas si las tuviese, su ubicación y características      Técnicas.

 

d.  Copia autenticada del estatuto o reglamentos vigentes, debidamente aprobados por      la asamblea.

 

e. Inventario de bienes y estado de cuentas y balance, elaborados dentro de los

    últimos  sesenta días calendario con relación a la fecha de la solicitud de la   

    afiliación.

 

f.  Constancia de que conoce el estatuto y reglamentos de la Liga y el propósito de a    

    acatarlos  y hacerlos cumplir.

 

g. Relación actualizada de sus directivas y de afiliados contribuyentes con cuyos               aportes se garanticen el normal funcionamiento y realización de actividades                   deportivas del club.

 

PARAGRAFO.

 

Los clubes deportivos y/o promotores interesados en conservar su afiliación a la Liga deberán mantener permanentemente actualizado los requisitos antes mencionados; cuando haya alguna modificación, tienen un plazo para la respectiva actualización hasta de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho modificatorio.

 

Son obligaciones de los afiliados:

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 12.

 

Los Clubes Deportivos interesados en obtener afiliación a la Liga o en conservarla, si gozan de ella, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones deberán:

 

a. Tener inscritos en sus registros, deportistas practicantes de la gimnasia, cuyo                número en ningún momento podrá ser menor de diez (10) deportistas aptos para           participar en las competiciones y eventos deportivos oficiales de la Liga, según             concepto de las Comisiones Técnicas respectivas y aprobado por el Comité                   Ejecutivo de la misma.

 

b. Tener un número plural de afiliados contribuyentes.

 

ARTICULO 13. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION

 

La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Liga corresponde al Comité Ejecutivo, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los aspirantes.

 

ARTICULO 14. TERMINO PARA DECIDIR

 

El Comité Ejecutivo dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición y estén cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado.

 

ARTICULO 15. SUSPENSION DE LA AFILIACION

 

Los afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos de afiliados por una o más de las siguientes causas:

 

a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con       la Liga, caso en que es automática y no requiere del conocimiento del Tribunal              Deportivo.

 

b. Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos oficiales     programados u organizados por la Liga.

 

c. Por impedir que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las     Preselecciones y Selecciones Seccionales y Nacionales.

 

 

 

 

 

 

d. Por no asistir, sin justa causa, a dos reuniones consecutivas de la Asamblea de la         Liga.

 

e. Por reiterada violación de las normas Legales, estatutarias o reglamentarias.

 

 

ARTICULO 16. PERDIDA DE LA AFILIACION

 

La afiliación a la Liga se pierde por una de las siguientes causas:

 

a. Por no contar con el número mínimo de diez (10) deportistas activos, para los clubes     deportivos.

 

b. Por disolución del organismo afiliado.

 

c. Por no participar en justa causa,  en las competencias y certámenes oficiales,                programados y organizados por la Liga en dos (2) años consecutivos.

 

d. Por completo desinterés en las actividades de la Liga.

 

e. Si ha cometido actos de naturaleza hostil perjudiciales a la moral o bienestar                 material de la Liga.

 

e. Si no ha cumplido con sus obligaciones  financieras y una notificación por escrito          enviada por el órgano de administración con anticipación de seis (6) meses no ha         tenido efecto.

 

 

ARTICULO 17. AUTORIDAD DE COMPETENCIA

 

Salvo el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la sanción es automática, el único órgano competente para conocer y resolver sobre los casos en que deba imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de la afiliación, es el Tribunal Deportivo de la Liga.

 

La desafiliación acordada por la Asamblea del Organismo deportivo interesado, será confirmada por resolución del Comité Ejecutivo de la Liga.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

 

ARTICULO 18. DEBERES

 

Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la Liga:

 

a. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

b. Asistir cumplidamente, mediante Delegado, a las reuniones de la Asamblea de la          Liga, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.

 

c. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias                acordadas por la Asamblea.

 

d. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la          Liga.

 

e. Informar detalladamente a la Liga, anualmente o cada vez que ésta lo solicite, sobre     sus labores deportivas y administrativas.

 

f. Permitir el libre examen de actas, libros, registros, comprobantes y documentos             conduzca a establecer su real situación deportiva, administrativa y financiera, cuando    lo determine la Liga u otra autoridad competente.

 

g. Llevar un registro de sus deportistas con indicación de datos biográficos, categorías,     actuaciones y resultados.

 

h. Estimular la práctica de la Gimnasia y difundir sus reglas.

 

i. Propiciar un ambiente de concordia entre sus afiliados.

 

j. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los     acuerdos de la asamblea y las resoluciones del órgano de administración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 19. DERECHOS

 

Los Clubes afiliados a la Liga, tendrán entre otros los siguientes derechos:

 

a. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Liga, mediante un         delegado debidamente acreditado.

 

b. Elegir, mediante voto, a las personas que por ordenamiento Legal o estatutario,            corresponde proveer a la Asamblea.

 

c. Solicitar la convocatoria de asamblea.

 

d. Solicitar y recibir de la Liga su asesoría y ayuda en aspectos administrativos,                 técnicos y económicos previa aprobación del órgano de administración.

 

e. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y     eventos deportivos oficiales programados por la Liga.

 

f. Los demás que les otorguen las disposiciones Legales, estatutarias, reglamentarias,     los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Comité Ejecutivo.

 

 

CAPITULO VII

 

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

 

ARTICULO 20.

 

La Asamblea de la Liga es el máximo órgano de dirección y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

 

a. Aprobar el estatuto de la Liga, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que     a uno y otro se le hagan.

 

b. Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos de la Liga                        administrativa y deportivamente.

 

c. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de la           Liga.

 

 

 

 

d. Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el             Tesorero.

 

e. Revisar los actos del Comité Ejecutivo.

 

f. Elegir de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales, estatutarias y                         reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Organos de                  Administración, Control y Disciplina y en general todos aquellos cuya provisión              corresponda a la Asamblea.

 

g. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento,               ordinarias y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados.

 

h. Acordar la programación básica de actividades de la Liga y su financiación.

 

i. Delegar en el Comité Ejecutivo alguna de sus funciones si lo estima conveniente.

 

j. Acordar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el                           funcionamiento de la Liga.

 

k. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los       presupuestos generales.

 

l. Las de ley y todas aquellas que estatutariamente le estén asignadas a otro órgano de    la Liga.

 

PARAGRAFO

 

De lo ocurrido en la Asamblea debe dejarse constancia en el acta que elabora el Secretario Ejecutivo y firma conjuntamente con el Presidente de la reunión.

 

ARTICULO 21. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA

 

La Asamblea de las Liga se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, por cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un Club.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 22. PRESIDENCIA

 

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Liga y en defecto de este por el Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un presidente ad-hoc.

 

ARTICULO 23. SECRETARIA

 

La secretaria de las Asamblea estará a cargo del Secretario de la Liga, pero en su defecto quien preside designará uno ad-hoc.

 

ARTICULO 24. ACREDITACIONES

 

La calidad de Delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Presidente del Club afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la Asamblea y se anexará al acta.

 

PARAGRAFO 1.

 

Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el Delegado sea la misma persona, no se requieren

nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos reuniones diferentes cada una requiere de una respectiva credencial.

 

PARAGRAFO 2

 

El Cargo de delgado será incompatible con el de miembro de Comité Ejecutivo de la Liga.

 

ARTICULO 25. CLASES DE ASAMBLEA

 

Habrá dos clases de Asamblea:

 

a. Ordinaria

b. Extraordinaria

 

La Asamblea ordinaria se reunirá cada año, la última Semana del mes de marzo.

 

La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 26. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

 

El Comité Ejecutivo de la Liga convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, a todos y cada uno de los afiliados, al Ente Deportivo Distrital y a la Federación Colombiana de Gimnasia, para que nombren sus representantes quienes tendrán derecho a voz. Su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de los actos. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.

 

PARAGRAFO

 

A la convocatoria se anexarán los informes de labores de cuentas y balance, copia del acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuestos del siguiente ejercicio y toda información sobre asuntos que deba tratar y resolver la Asamblea, como también una relación de los afiliados que pueden participar en la reunión, señalando con claridad y oportunidad la ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos en el desarrollo de la misma, en concordancia con lo estipulado en el artículo número 35 de este estatuto y previo estudio del Comité Ejecutivo y la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del tribunal deportivo que los suspendió.

 

ARTICULO 27. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

 

El orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:

 

a. LLamada a lista, recepción y revisión de Credenciales.

b. Verificación del quórum e instalación.

c. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

d.Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados     por el órgano de administración.

e. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado de          cuentas y balance.

f.  Estudio y adopción de programas y presupuestos.

g. Discusión y votación de proposiciones.

h. Elección de miembros del Comité Ejecutivo (+).

i.  Elección del Revisor Fiscal y su Suplente (+).

j.  Elección de los miembros del Tribunal Deportivo (+).

 

 (+). Cuando Corresponda.

 

 

 

 

 

ARTICULO 28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

La asamblea de la Liga se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:

 

a. Decisión del órgano de administración.

b. Petición del Revisor Fiscal.

c. Resolución del Ente Deportivo Distrital en los casos de ley.

d. Por petición motivada, formulada por escrito con la firma de los respectivos                    representantes legales de la mitad más uno de los clubes afiliados en plenitud de          sus derechos.

 

ARTICULO 29. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA

 EXTRAORDINARIA

 

Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Liga se procederá como lo establece el artículo 26 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es solo de siete (7) días calendario.

 

PARAGRAFO

 

A la convocatoria se anexará una relación de los hechos que la justifiquen o el proyecto de modificaciones, si se trata de reformar los estatutos o reglamentos.

 

ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES

 DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA

 

El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días calendario para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la asamblea de la Liga, formulada por el Revisor Fiscal o los clubes afiliados. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales o al objeto de la liga.

 

ARTICULO 31. REUNION POR DERECHO PROPIO

 

Cuando el Comité Ejecutivo niegue sin justa causa, la petición que le formulen el Revisor Fiscal o los clubes afiliados de convocar la asamblea la reunión extraordinaria, no la convoque o la haga fuera del término establecido en el artículo anterior, el Revisor Fiscal o los afiliados según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto.

 

 

 

 

En el evento de convocatoria de la asamblea ordinaria por fuera del término, los afiliados se reunirán por derecho propio el último día de la semana consagrada en los estatutos y en el domicilio de la Liga. La asamblea así reunida tendrá plena validez.

 

ARTICULO 32. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO

 

La asamblea de la Liga podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar unos u otros, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras partes del total de los clubes como mínimo.

 

ARTICULO 33. TIEMPO DE ESPERA

 

A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora contada a partir de la fijada en la convocatoria.

 

Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos como mínimo, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.

 

PARAGRAFO

 

Si durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de los votos de la reunión.

 

ARTICULO 34. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones de la Asamblea se denominan ACUERDOS y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo los casos de excepción a que se refiere el presente estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de los clubes afiliados.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 35. VOTACION Y ESCRUTINIO

 

El derecho a voto será ponderado y los afiliados tomarán sus decisiones de acuerdo al número de votos que en la convocatoria a la asamblea, le señale el Comité Ejecutivo.

 

Para la asignación de votos se tendrán en cuenta los siguientes principios.

 

a. El hecho básico de su afiliación equivale un voto.

 

b. La participación en por lo menos 70% de las competencias oficiales del Calendario       Distrital equivale a un voto.

 

c. El desarrollo de programas de formación deportiva, con un mínimo de 10                        participantes dentro de los horarios ofrecidos por la Liga o fuera de ella si se cuenta     con las instalaciones, equivale a un voto.

 

d. La practica y fomento de todas las modalidades a saber Gimnasia Artística,                   Gimnasia Rítmica Deportiva y Gimnasia Acrobática equivale a un voto.

 

PARAGRAFO La Asamblea otorga al Comité Ejecutivo potestad para reglamentar al iniciar el año, el valor de cada principio en los literales b, c y d.

 

 

Las votaciones serán públicas o secretas. En el caso de ser secretas se llamará uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

 

 

ARTICULO 36. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA

 

En las reuniones de la asamblea ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por éste estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar anmistias.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 37. ACTOS INCONVENIENTES

 

El Presidente de la asamblea es el responsable de que éste órgano de la liga, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Liga o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.

 

El Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata y se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

 

ARTICULO 38. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE UNA

 ASAMBLEA

 

La asistencia a las reuniones de la asamblea es uno de los deberes de los Clubes afiliados a la liga y en consecuencia sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día salvo durante los recesos que se ordenen. Iniciada la reunión de asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por éste hecho se rompa la unidad de la reunión.

 

Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión la asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa a partir de donde se interrumpió.

 

PARAGRAFO 1

 

Si iniciada la reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso según lo decidan los delegados.

 

PARAGRAFO 2

 

Si en desarrollo de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el quórum llegase a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la asamblea pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Deportivo Competente y del Ente Deportivo Distrital, para efectos de la aplicación de las normas disciplinarias y legales correspondientes.

 

 

 

 

CAPITULO VIII

 

ORGANO DE ADMINISTRACION

 

 COMITE EJECUTIVO

 

ARTICULO 39. ELECCION

 

La Liga será administrada por un Comité Ejecutivo de cinco miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación secreta y nombre por nombre.

 

PARAGRAFO

 

Para que una persona pueda ser declarada elegida miembro del Comité Ejecutivo se requiere que haya obtenido el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitibles en la asamblea.

 

ARTICULO 40. POSTULACION

 

Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del Comité Ejecutivo serán inscritas en la Secretaría de la asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan, siempre y cuando cumplan las disposiciones legales.

 

ARTICULO 41.

 

El período para el cual se eligen los miembros del Comité Ejecutivo es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar a partir del día primero del mes de abril de 1998.

 

PARAGRAFO 1

 

Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Comité Ejecutivo se entiende que es para completar el período.

 

PARAGRAFO 2

 

Los candidatos a integrar el Comité Ejecutivo, para poder ser elegidos deberán acreditar experiencia administrativa y haber estado vinculados a actividades deportivas.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 42. DIGNATARIOS

 

En su primera reunión, los nuevos miembros del Comité Ejecutivo elegirán entre si a quienes ejercerán los diferentes cargos así:

 

1. Un Presidente, quien será el representante legal de la Liga.

2. Un Vicepresidente.

3. Un Tesorero.

4. Dos Vocales.

 

ARTICULO 43. INSCRIPCIONES

 

Los miembros del Comité Ejecutivo de la Liga se inscribirán ante la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ente Deportivo Distrital mediante el registro de las actas de las reuniones de asamblea y Comité Ejecutivo durante las cuales fueron elegidos y nominados. La inscripción se cumplirá dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del representante legal de la Liga.

 

ARTICULO 44. REUNIONES Y DECISIONES

 

El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez en la semana, en días y horarios previamente establecidos, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o el Revisor Fiscal. Sus decisiones se llamarán resoluciones, se adoptarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes en las reuniones y se divulgarán por escrito. De sus deliberaciones se dejará constancia en actas.

 

ARTICULO 45. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO

 

En las reuniones del Comité Ejecutivo constituye quórum para deliberar y decidir, la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros.

 

ARTICULO 46. RENUNCIA E INASISTENCIA

 

Cuando un miembro del Comité Ejecutivo renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, en el curso del año, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 47. REESTRUCTURACION INTERNA

 

Si las circunstancias lo aconsejan, por decisión unánime se podrá modificar la asignación de cargos entre los miembros del Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 48. REESTRUCTURACION EN ASAMBLEA

 

Cuando por renuncia o inasistencias el Comité Ejecutivo de la Liga quede con menos de tres (3) miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto el Ente Deportivo Distrital, convocará la asamblea para que elija los reemplazos.

 

ARTICULO 49. FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO

 

El Comité Ejecutivo de la Liga cumplirá, entre otras las siguientes funciones:

 

a. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento de funcionamiento.

 

b. Proponer reformas estatutarias de conformidad con las disposiciones que dicte el          Gobierno Nacional y con los requerimientos de la Liga, y expedir las normas que           considere convenientes para su adecuada interpretación.

 

c. Convocar la Asamblea de la Liga, de acuerdo con las normas estatutarias.

 

d. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.

 

e. Divulgar, cumplir y hacer cumplir a los clubes afiliados las normas legales,                     estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición y las disposiciones             promulgadas por la Federación.

 

f. Administrar económica y deportivamente la Liga, utilizando sus fondos y bienes             exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y según lo dispuesto en las             normas legales y el presente estatuto.

 

g. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, de actividades     deportivas, de resultados y clasificaciones.

 

h. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos      que requieran para ejercer la adecuada inspección, vigilancia y control.

 

i. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuesto de ingresos, gastos e              inversiones y someterlas a consideración de la Asamblea y de la Ente Deportivo            Distrital.

 

 

 

j. Confeccionar el calendario anual de competencias y dictar las normas que las               regirán, de conformidad con los reglamentos internacionales, acogidos y                        promulgados por la Federación.

 

k. Promover la creación de nuevos Clubes y difundir la práctica de la gimnasia por            todos los medios a su alcance.

 

l. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, las      solicitudes de nuevas afiliaciones.

 

m. Crear cuando lo considere necesario, Comités Deportivos para el manejo de las            competiciones o eventos deportivos, de las Alcaldías Locales, fijarles funciones y          designar sus miembros.

 

n. Designar mediante resolución a los delegados ante la Asamblea de la Federación y      a los delegados, técnicos y deportistas que han de integrar las selecciones                    representativas de Santa Fe de Bogotá.

 

ñ. Velar por que los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma que        no perjudiquen su salud, y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas,             acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.

 

o. Establecer el registro de los deportistas, el régimen de trasferencias y dirimir las            controversias que al respecto surjan entre sus afiliados.

 

p. Designar el miembro del Tribunal Deportivo de la Liga que le corresponda según las     normas legales.

 

q. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Liga hechos que requieran tal         procedimiento, darle traslado a los recursos de apelación, dentro de los términos           establecidos para cada caso.

 

r. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias de los Tribunales              Deportivos, una vez ejecutadas.

 

s. Reglamentar de conformidad con las normas de la Federación Colombiana de               Gimnasia, el funcionamiento de un cuerpo de autoridades de juzgamiento en cada        modalidad.

 

t. Designar una comisión Técnica para cada modalidad, con el carácter de cuerpo             asesor permanente.

 

 

 

 

 

u. Constituir comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y             designar sus miembros.

 

v. Nombrar los empleados de la Liga, fijarles la remuneración y asignarles sus                   funciones.

 

w. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias       y los acuerdos de la asamblea.

 

ARTICULO 50. DELEGACION DE FUNCIONES

 

La responsabilidad conjunta o personal de los miembros del Comité Ejecutivo, no cesa ni disminuye, cuando por circunstancias mismas del volumen de actividades tengan necesidad de delegar funciones en otro organismo, miembro o funcionario de la Liga.

 

ARTICULO 51. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 

El Presidente es el Representante Legal de la Liga y tiene las siguientes funciones principales:

 

a. Presidir las reuniones de la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

 

b. Presentar a la Asamblea el informe anual de las actividades de la Liga.

 

c. Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Liga como persona jurídica y        los que le señale el presente estatuto, los reglamentos, la asamblea o el Comité            Ejecutivo.

 

d. Ordenar la Cancelación de los gastos de la Liga, dentro de los Límites fijados cada       año por la Asamblea.

 

e. Representar a la Liga, por sí o por delegación en los actos públicos y privados.

 

f. Firmar las actas, acuerdos, resoluciones, credenciales, constancias, certificaciones,      transferencias, y en general todo documento oficial de la Liga.

 

g. Ordenar el trabajo de los empleados de la Liga y vigilar su correcta ejecución y

 

h. Las demás que le corresponden a la investidura de su cargo.

 

 

 

 

 

 

PARAGRAFO

 

El Presidente no podrá someter a consideración de la asamblea o del Comité Ejecutivo, los asuntos que a su juicio sean violatorios del presente estatuto y demás normas vigentes.

 

ARTICULO 52. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo, reemplaza al Presidente, con los mismos derechos y atribuciones, en sus ausencias temporales o definitivas, salvo que, en éste último caso, el Comité Ejecutivo designe un nuevo Presidente.

 

ARTICULO 53. FUNCIONES DEL TESORERO

 

El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Liga y tiene las siguientes funciones:

 

a. Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento, los aportes, contratos, servicios, donaciones, auxilios y en general todos los ingresos de la Liga.

 

b. Girar, firmando conjuntamente con el presidente, previo visto bueno del Revisor Fiscal, sobre los fondos de la Liga.

 

c. Rendir al Comité Ejecutivo de la Liga, a la asamblea y a las autoridades competentes, los informes y balances correspondientes.

 

d. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los de inventarios, conforme a las disposiciones legales.

 

e. Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos de las Liga.

 

f. Prestar, con cargo a la Liga, las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su cargo.

 

g. Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

 

ARTICULO 54. FUNCIONES DE LOS VOCALES

 

Los vocales ejercerán las funciones generales de lo miembro del Comité Ejecutivo, y las especiales que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

 

 

 

 

CAPITULO IX

 

REVISOR FISCAL

 

ARTICULO 55. VIGILANCIA DE LA LIGA

 

El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, por parte de todos los organismos de la Liga será vigilado internamente por un Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control del presupuesto, la contabilidad y el estado Financiero de la institución.

 

ARTICULO 56. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL

 

En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:

 

a. Velar porque los miembros de la asamblea, del Comité Ejecutivo, del Tribunal Deportivo, de las comisiones asesoras, clubes afiliados y los deportistas se ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.

 

b. Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

 

c. Velar porque se lleven actualizados la contabilidad, la ejecución presupuestal y las       actas.

 

d. Visar con su firma los comprobantes de contabilidad y los de los cheques que se           giran contra los fondos de la Liga.

 

e. Respaldar con su firma los balances y cuentas, cuando los encuentre correctos.

 

f. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Liga.

 

g. Convocar la Asamblea cuando los miembros del Comité Ejecutivo contravengan las      normas legales, estatutarias y reglamentarias, o en los casos de vacancia de tres o       más de sus miembros y

 

h. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.

 

i. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la                    asamblea.

 

 

 

ARTICULO 57. CALIDAD, ELECCION, PERIODO Y SUPLENCIA DEL

 REVISOR FISCAL

 

El Revisor Fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el Comité Ejecutivo. Es elegido con un suplente en la misma reunión de la asamblea en que se elige a los miembros del Comité Ejecutivo, también para un período de cuatro (4) años, quienes para todos los efectos legales serán contadores Públicos Titulados y deberán residir en Santa Fe de Bogotá.

 

PARAGRAFO 1

 

No podrá ejercer el cargo de Revisor Fiscal los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad. segundo de afinidad o primero civil.

 

PARAGRAFO 2

 

El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos en forma nominal y se requerirá de por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.

 

ARTICULO 58. FALTA DEL REVISOR FISCAL

 

Cuando el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Comité Ejecutivo, durante un año, se citará al Revisor Fiscal suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Revisor Fiscal y de su suplente, se convocará a la asamblea para que elija sus reemplazos, quienes terminarán el período.

 

 

CAPITULO X

 

SECRETARIO EJECUTIVO

 

ARTICULO 59. NOMBRAMIENTO

 

El Secretario Ejecutivo es un empleado de la Liga, de libre nombramiento y remoción por parte del Comité Ejecutivo, organismo que le asignará la remuneración y funciones específicas.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 60. FUNCIONES GENERALES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

 

El Secretario Ejecutivo coordinará el trabajo general de la Liga de conformidad con las instrucciones que le impartan los miembros del Comité Ejecutivo y tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones generales:

 

a. Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos.

 

b. Asistir a las reuniones de la Asambleas y del Comité Ejecutivo y elaborar las actas        correspondientes.

 

c. Llevar un registro de los Clubes afiliados, de sus directivos, socios contribuyentes y      deportistas activos.

 

d. Supervigilar el trabajo de los demás empleados de la Liga,

 

e. Publicar oportunamente los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Comité        Ejecutivo, las programaciones deportivas, los calendarios de juego, los boletines de      sanciones y en general comunicar todos los actos oficiales de la Liga.

 

f. Servir de coordinador entre la Liga y los medio de comunicación.

 

g. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.

 

h. Rendir un informe general de sus actividades en cada una de las reuniones de              Comité Ejecutivo.

 

 

CAPITULO XI

 

REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 61. PATRIMONIO

 

El patrimonio de la Liga está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial estimado.

 

 

 

 

 

PARAGRAFO

 

El inventario comprenderá los bienes de la Liga, los que siendo de otros organismos deportivos estén bajo su administración y aquellos de los cuales sea simple depositaria indicando en cada caso las circunstancias y origen.

 

ARTICULO 62. ORIGEN DE LOS FONDOS

 

Los fondos de la Liga provienen de:

 

a. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo Club deportivo interesado,       en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la            Asamblea. Se paga una sola vez y su valor se devuelve integramente en caso de ser     negada la petición.

 

b. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes afiliados,         aprobadas por la asamblea en su cuantía y forma de pago.

 

c. El valor de la inscripción a las competencias o eventos deportivos organizados por la     Liga.

 

d. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes          con sus fines celebre la Liga.

 

e. El valor de los contratos, subsidios, aportes, auxilios donaciones y similares que se       le hagan a la Liga.

 

f. Los excedentes y rentas obtenidas de sus propios bienes.

 

g. En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.

 

ARTICULO 63. APORTES OFICIALES

 

Para poder recibir los aportes de el Ente Deportivo Distrital la Liga deberá poner a su disposición los libros de contabilidad y demás documentos comprobatorios de los ingresos y de los gastos, los cuales se llevarán de acuerdo al plan contable que establezca este organismo.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 64. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES

 

Los bienes de la Liga son indivisibles y a ninguno de sus miembros o afiliados les asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos.

 

ARTICULO 65. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS

 

El único Organo de la Liga competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO 66.

 

Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo en cuanta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento y actividades normales de la Liga. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.

 

Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio Fiscal con el exclusivo fin de atender una ineludible e Imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común dentro del objeto de la Liga.

 

ARTICULO 67. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS

 

La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Liga están bajo la exclusiva responsabilidad del Tesorero del Comité Ejecutivo y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Liga.

 

PARAGRAFO 1

 

La totalidad de los fondos de la Liga se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Presidente y Tesorero de la Liga.

 

PARAGRAFO 2

 

De todo ingreso que perciba la Liga se expedirá recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificaciones de la causa. Los recibos estarán prenumerados y con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo de la Liga.

 

 

 

 

 

PARAGRAFO 3

 

Todo pago que haga la Liga será ordenado por el Presidente, como ordenador de gastos, mediante resolución previamente aprobado por el Comité Ejecutivo con visto bueno del Revisor Fiscal.

 

PARAGRAFO 4.

 

El Presidente podrá ordenar gastos por una cuantía cuyo monto fijará anualmente la asamblea, sin autorización del Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 68.

 

El Comité Ejecutivo podrá comprometer económicamente a la Liga, mediante uno de los siguientes documentos.

 

a. Orden de trabajo.

b. Orden de compra.

c. Contratos de trabajo.

d. Contratos de asesoría.

e. Contratos de compraventa en los cuales se determine la cuantía, plazo de entrega o     término del contrato, calidades de los elementos o condiciones del servicio.

 

ARTICULO 69. VIGENCIA FISCAL

 

El 31 de diciembre de todos los años se cerrará la vigencia Fiscal de la Liga para elaborar el balance que debe ser presentado a la Asamblea ordinaria y que será entregado junto con la resolución convocatoria. Cinco días antes de la reunión se hará un corte de cuentas que se distribuirá durante de la reunión.

 

 

CAPITULO XII

 

ARTICULO 70. COMPETENCIA OFICIAL

 

Son competiciones oficiales de la Liga, las participaciones distritales y Nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar los representativos seccionales.

 

 

 

 

 

ARTICULO 71.

 

Las selecciones estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada, debidamente reglamentada para cada evento.

 

ARTICULO 72.

 

La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de las Comisiones Técnicas de la Liga, las cuales al formularlas tendrán en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones previstas por la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas del Deporte.

 

ARTICULO 73. CAMPEONATOS ZONALES

 

Los Campeonatos zonales serán organizados en la Jurisdicción de las localidades de Bogotá, por los Comites Deportivos que creará, reglamentará e integrará la Liga.

 

ARTICULO 74. CAMPEONATOS DISTRITALES

 

Los Campeonatos Distritales los organizará la Liga en las categorías infantil, juvenil, junior y mayores, según las edades fijadas por la Federación.

 

En cada categoría la comisión técnica podrá determinar subdivisiones, sujetas a la aprobación del Comité ejecutivo.

 

En estos Campeonatos solo pueden participar clubes afiliados a la Liga.

 

ARTICULO 75. CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES

 

Los Campeonatos Nacionales corresponden a la Federación. La Liga participará en ellos, en representación de Santa Fe Bogotá, procurando una adecuada preparación a los deportistas, que garantice un decoroso resultado.

 

ARTICULO 76. JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

 

Los Juegos Deportivos Nacionales son encuentros de las regiones colombianas bajo el patrocinio del estado. Para los Juegos donde la Gimnasia forme parte del programa, la

 

 

 

 

 

Liga facilitará la máxima colaboración al Ente Deportivo Distrital para que la participación de Bogotá arroje los mejores resultados posibles.

 

ARTICULO 77. EVENTOS PROMOCIONALES

 

En desarrollo de su objeto y con el fin de difundir la práctica de la Gimnasia, la Liga organizará eventos promocionales, tales como:

 

Universitarios, intercolegiales, industriales, empresariales, bancarios y abiertos.

 

ARTICULO 78. SELECCIONADOS

 

La escogencia y preparación de los deportistas que integrarán los seleccionados representativos de Santa Fe de Bogotá, se hará teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión técnica de la Liga y garantizando que los deportistas hayan participado en el Campeonato Distrital previo y que tengan ficha médica con el Ente Deportivo Distrital y deportiva con la Federación.

 

 

CAPITULO XIII

 

DISCIPLINA DEPORTIVA

 

ARTICULO 79. DECLARACION DE PRINCIPIOS

 

La Liga a través de sus órganos de dirección, administración,

control y disciplina, de sus cuerpos grupos o personas que le presten asesoría o apoyo en su gestión y de sus afiliados, velará por la sana competición la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus componentes, el respeto de las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos y perjudiciales para la salud.

 

ARTICULO 80. TRIBUNAL DEPORTIVO

 

Para guardar la disciplina deportiva general de la Liga, funcionará un Tribunal Deportivo, compuesto por tres miembros elegidos así: Dos por la asamblea y uno por el Comité Ejecutivo, para un período de cuatro años, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 41.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 81. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

 

 

 

El Tribunal Deportivo de la Liga será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la Liga, en primera instancia, y en segunda instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por los Tribunales deportivos de los clubes y en única instancia de las faltas cometidas con dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos organizados por la Liga, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitará en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

 

Sus fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por la Federación Colombiana de Gimnasia, y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.

 

ARTICULO 82. SUSPENSION O RETIRO

 

El Tribunal Deportivo de la Liga, por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte, deberá suspender del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta entidad establezca la violación grave de las normas reglamentarias o estatutarias que lo rigen.

 

ARTICULO 83. REGLAMENTO

 

Toda competición o evento deportivo organizado por la Liga o por algunos de los afiliados, con la autorización o por delegación de la Federación Colombiana de Gimnasia, se regirá disciplinariamente por el Código de Disciplina, por las normas internacionales de competición y por el reglamento específico establecido para el respectivo certamen, disposiciones que aplicará en lo de su competencia, el tribunal disciplinario creado para el caso y las autoridades de juzgamiento deportivo.

 

PARAGRAFO 1

 

Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las autoridades disciplinarias consideren que deben imponerse una sanción mayor, deberá dar traslado al tribunal deportivo competente.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

 

COMISIONES TECNICAS Y DE JUZGAMIENTO

 

ARTICULO 84. COMISION TECNICA

 

La Comisión Técnica es un Organo asesor y dependiente de la Liga, integrada por una terna cuyo nombramiento será realizado por el Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 85. FUNCIONES

 

a. Elaborar el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo.

 

b. Proponer estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de       selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos.

 

c. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores     y deportistas.

 

d. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados,                 selecciones y preselecciones.

 

e. Inspeccionar por medio de uno de sus integrantes los sitios e implementos a utilizar      en competencias o Campeonatos Nacionales, Departamentales, locales y etc.; para      verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.

 

ARTICULO 86. COMISION DE JUZGAMIENTO

 

La Comisión de Juzgamiento es Organo asesor y dependiente de la Liga, conformado por una terna, integrada por jueces de cada modalidad, cuyo nombramiento es realizado por el Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 87. FUNCIONES

 

a. La Comisión de Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones entre otras:

 

b. Ejecución y supervisión de los eventos deportivos oficiales.

 

c. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a       divulgar los reglamentos y técnicas de la gimnasia, así como el establecimiento de un    sistema ágil para el control y anotación de puntajes.

 

 

 

 

CAPITULO XV

 

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

ARTICULO 88. INHABILIDADES

 

No podrán ser elegidas o designadas en cargos directivos de la Liga o de sus afiliados, las personas que:

 

a. Se hallen en interdicción Judicial.

 

b. Hubiesen sido condenadas por cualquier delito, exceptuando los culposos y los             políticos.

 

c. Se encuentren suspendidas en el ejercicio de sus actividades deportivas, o hayan         propiciado o tolerado el uso de estimulantes o drogas que atenten contra la salud de     los deportistas, según fallo de autoridad deportiva competente.

 

d. Estén sindicados formalmente ante autoridad judicial competente del país, de                actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

 

ARTICULO 89. INCOMPATIBILIDADES

 

Los cargos de los miembros del Comité Ejecutivo de la Liga, son incompatibles con los siguientes:

 

a. Miembro del Tribunal Deportivo de la Liga.

b. Miembro de los Organismos de Juzgamiento Deportivo.

c. Miembro del Cuerpo de Instructores Técnicos de la Liga.

d. Participante activo de las competencias oficiales de la Liga.

e. Proveedor de elementos o implementos de la Liga.

 

PARAGRAFO

 

Ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal Deportivo, ni los Revisores Fiscales, podrán desempeñar más de un cargo por elección en organismos deportivos.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XVI

 

INSPECCION Y VIGILANCIA

 

 

ARTICULO 90. COMPETENCIA DE COLDEPORTES NACIONAL

 

El Instituto Colombiano del Deporte ejercerá entre otras las siguientes atribuciones con respecto a la Liga:

 

a. Solicitar informes sobre sugestión, adelantar investigaciones e imponer los                    correctivos necesarios.

 

b. Inspeccionar los libros que estime convenientes.

 

c. Decidir sobre las impugnaciones que se formulen contra los actos de la asamblea, el    Comité Ejecutivo y el Revisor Fiscal.

 

d. Otorgar el Reconocimiento Deportivo a la Liga.

 

La Liga sujetará su funcionamiento a la vigilancia, inspección y control del Instituto Colombiano del Deporte.

 

ARTICULO 91. IMPUGNACION DE LOS ACTOS

 

Los actos y las decisiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo de la Liga podrán impugnarse por cualquiera de sus afiliados o por los particulares, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de los mismos.

 

ARTICULO 92. INEJECUCION DE LOS ACTOS

 

El Instituto Colombiano del Deporte previo el estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, y oídos en descargo los implicados, declarará la inejecución del acto o decisión en cuanto halla sido producido con violación de las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 93. VACANCIA DE LOS CARGOS

 

Cuando los miembros de la asamblea, del Comité Ejecutivo o el Revisor Fiscal de la Liga no cumplan con sus deberes, contravengan los mandatos legales, estatutarios o reglamentarios, o no acaten disposiciones deportivas emanadas de autoridad competente o violen normas sobre transferencia de deportistas, o actúen con descuido en el fomento a su cargo, el Instituto Colombiano del Deporte, los conminará en principio o declarará la vacancia de los cargos parcial o totalmente.

 

ARTICULO 94. REEMPLAZO DE VACANTES

 

En el acto en que se declare la vacancia de los cargos de tres o más miembros del Comité Ejecutivo, el Revisor Fiscal o el Ente Deportivo Distrital convocarán la asamblea para que elija los reemplazos correspondientes. Esta asamblea deberá reunirse dentro de los diez días siguientes a la declaratoria de la vacante.

 

ARTICULO 95. ACTOS INCONVENIENTES

 

Esa prohibido a todos los integrantes de la Liga, hacer manifestaciones de carácter Político, religioso, racial o discriminatorio, bien sea en las reuniones de la asamblea, del Comité Ejecutivo o demás actos oficiales de la Liga.

 

 

CAPITULO XVII

 

ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS

 

ARTICULO 96. DEFINICION DEL ESTATUTO

 

El estatuto de la Liga, es el conjunto de normas básicas, que una vez adoptadas por la Asamblea y aprobadas por la Alcaldía Mayor de Santa Fe Bogotá tiene fuerza de ley para el gobierno de la Liga y obliga a todos sus organismos e integrantes.

 

ARTICULO 97. DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS

 

Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de

las contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser adoptados y aprobados por la Asamblea, luego de lo cual tienen la misma fuerza de ley que el estatuto.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 98. ADOPCION DE REFORMAS

 

La adopción del estatuto y de los reglamentos estatutarios y de las reformas que a uno y otro se le hagan, será función de la exclusiva competencia de la asamblea de afiliados a la Liga reunida extraordinariamente, en cualquier caso requiere del voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados como mínimo.

 

ARTICULO 99. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS

 

Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.

 

CAPITULO XVIII

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 100. LA DISOLUCION

 

La Liga podrá ser declarada disuelta por:

 

a. Decisión de la Asamblea, tomada mediante el voto afirmativo de las dos terceras           partes del total de sus Clubes afiliados, como mínimo.

 

b. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

 

c. No contar con un mínimo de  clubes afiliados debidamente constituidos y en     plena     actividad deportiva, requerida para la creación de la Liga, de acuerdo a lo                      determinado por el ente nacional

 

d. Cancelación de la personería jurídica.

 

ARTICULO 101. LA LIQUIDACION

 

Cuando la liquidación obedezca a la decisión de la Asamblea y éste órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente Deportivo Distrital.

 

 

 

 

 

 

 

La liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales. Los activos y archivos que resultasen de la liquidación pasarán al Ente Deportivo Distrital o con su consentimiento a un organismo deportivo que persiga fines similares.

 

El presente estatuto fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de clubes afiliados a la Liga, en su reunión del día 25 de enero de 1997 y reformado por la Asamblea Extraordinaria  realizada el 24 de abril de 1.999

 

 

 

 

 

CARLOS JULIO AGUDELO                     LUCILA ACERO FORERO

Presidente                                                     Secretaria Ejecutiva