ESTATUTOS
CAPITULO I
ARTICULO
1. NOMBRE
Con
el nombre de LIGA DE GIMNASIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., funcionará este
organismo, que en adelante y para efectos de éste estatuto se denominará la
LIGA.
ARTICULO
2. DEFINICION
La
Liga es un organismo de tipo deportivo de derecho privado, sin ánimo de lucro,
dotado de Personería Jurídica que cumple funciones de interés público y social.
ARTICULO
3. DURACION
El
término de duración de la liga es indefinido.
ARTICULO
4. COLORES
Los
colores distintivos de la liga, para su bandera, insignias, gallardetes,
escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los
oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C.
ARTICULO
5. DOMICILIO
La
sede y domicilio legal de la liga será el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá, con ésta o cualquiera otra denominación que en adelante se le dé a
Santa Fe de Bogotá D.C.
ARTICULO
6. JURISDICCION
En
cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el
desarrollo de sus actividades, la Liga tendrá jurisdicción en todo el
territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
ARTICULO
7. OBJETO
La
Liga ha sido creada con el objeto de Planear, organizar, y fomentar
administrativa y técnicamente el desarrollo de la Gimnasia, llevando a cabo
todas las actividades deportivas, recreativas y de educación Física inherentes
a la práctica de la misma dentro del ámbito territorial del Distrito Capital e
impulsar programas de interés público y social.
PARAGRAFO
Para
el desarrollo de su objeto la Liga operará en coordinación y bajo la
supervisión en lo administrativo, del Ente Deportivo Distrital, con sujeción a
los presentes Estatutos y sus reglamentos, a las normas de la Federación
Colombiana de Gimnasia y a las disposiciones legales vigentes o que en el
futuro dicte el Gobierno Nacional.
ARTICULO
8. ACTIVIDADES GENERALES
La
Liga cumplirá entre otras las siguientes actividades generales:
a.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos y las reformas
que se le hagan.
b.
Obtener y mantener la afiliación a la Federación Colombiana de Gimnasia.
c.
Gestionar ante el Ente Deportivo Distrital y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogotá, la Personería Jurídica y mantener actualizada la inscripción de su
Representante legal y demás dignatarios de la Liga.
d.
Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en su
jurisdicción de acuerdo con el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la
Gimnasia.
e. Integrar sus planes y programas al
Sistema Distrital y Nacional del Deporte.
f.
Velar porque la gimnasia se practique de manera que no se perjudique la salud
de los deportistas y por la aplicación de los sistemas de control al uso de sustancias
prohibidas.
g.
Todos los demás contenidos en el presente Estatuto, sus reglamentos y en las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO
9. ESTRUCTURA
La
Liga tendrá la siguientes estructura funcional:
a.
Organismo constituyente: representados por los Clubes deportivos afiliados.
b.
Un Organo de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.
c.
Un Organo de Administración: constituido por un Comité Ejecutivo compuesto de
cinco miembros.
d.
Un Organo de Control: representado por el Revisor Fiscal, y su suplente.
e.
Un Organo de Disciplina: constituido por el tribunal Deportivo.
f.
Una Comisión Técnica por cada modalidad: cuya conformación y funciones serán
reglamentadas por el Comité Ejecutivo, como
ente asesor y dependiente.
g.
Un cuerpo de autoridades de Juzgamiento Deportivo por cada modalidad (jueces),
cuya constitución y funciones será
reglamentado por el Comité Ejecutivo como
ente asesor y dependiente.
h.
Un Organo de Ejecución; mediante un Secretario Ejecutivo.
ARTICULO
10. CLUBES DEPORTIVOS
La
Liga estará constituida por Clubes deportivos y/o clubes promotores dotados de
reconocimiento deportivo, cuyo objeto sea el fomento de la práctica de la
Gimnasia y sus modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre.
En
ningún caso la Liga podrá funcionar con menos de los Clubes deportivos y/o
clubes promotores que determine el ente nacional.
ARTICULO
11. REQUISITOS PARA LA AFILIACION
Para
que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliación a la Liga deberá
presentar solicitud escrita firmada por el Presidente, a la cual se anexa;
a. Constancia
actualizada de la vigencia del Reconocimiento Deportivo, expedida por el Ente
Deportivo Distrital.
b. Acta de constitución y relación de sus
deportistas activos aptos para participar en las
competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Liga,
con indicación de su edad y
sexo.
c. Relación de las instalaciones deportivas si
las tuviese, su ubicación y características Técnicas.
d. Copia autenticada del estatuto o reglamentos
vigentes, debidamente aprobados por
la asamblea.
e.
Inventario de bienes y estado de cuentas y balance, elaborados dentro de los
últimos
sesenta días calendario con relación a la fecha de la solicitud de
la
afiliación.
f. Constancia de que conoce el estatuto y
reglamentos de la Liga y el propósito de a
acatarlos
y hacerlos cumplir.
g.
Relación actualizada de sus directivas y de afiliados contribuyentes con
cuyos aportes se
garanticen el normal funcionamiento y realización de actividades deportivas del club.
PARAGRAFO.
Los
clubes deportivos y/o promotores interesados en conservar su afiliación a la
Liga deberán mantener permanentemente actualizado los requisitos antes
mencionados; cuando haya alguna modificación, tienen un plazo para la
respectiva actualización hasta de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de
la ocurrencia del hecho modificatorio.
Son
obligaciones de los afiliados:
ARTICULO
12.
Los
Clubes Deportivos interesados en obtener afiliación a la Liga o en conservarla,
si gozan de ella, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones deberán:
a.
Tener inscritos en sus registros, deportistas practicantes de la gimnasia,
cuyo número en ningún
momento podrá ser menor de diez (10) deportistas aptos para participar en las competiciones y
eventos deportivos oficiales de la Liga, según concepto de las Comisiones Técnicas respectivas y
aprobado por el Comité
Ejecutivo de la misma.
b.
Tener un número plural de afiliados contribuyentes.
ARTICULO
13. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION
La
competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Liga
corresponde al Comité Ejecutivo, el cual está obligado a exigir y es
responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales,
estatutarios y reglamentarios por parte de los aspirantes.
ARTICULO
14. TERMINO PARA DECIDIR
El
Comité Ejecutivo dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
fecha en que le sea entregada la petición y estén cumpliendo en su totalidad
los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado.
ARTICULO
15. SUSPENSION DE LA AFILIACION
Los
afiliados podrán ser sancionados hasta con la suspensión de sus derechos de
afiliados por una o más de las siguientes causas:
a.
Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para
con la Liga, caso en que es
automática y no requiere del conocimiento del Tribunal Deportivo.
b.
Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos
oficiales programados u organizados
por la Liga.
c.
Por impedir que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a
integrar las Preselecciones y
Selecciones Seccionales y Nacionales.
d.
Por no asistir, sin justa causa, a dos reuniones consecutivas de la Asamblea de
la Liga.
e.
Por reiterada violación de las normas Legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO
16. PERDIDA DE LA AFILIACION
La
afiliación a la Liga se pierde por una de las siguientes causas:
a.
Por no contar con el número mínimo de diez (10) deportistas activos, para los
clubes deportivos.
b.
Por disolución del organismo afiliado.
c.
Por no participar en justa causa, en
las competencias y certámenes oficiales, programados y organizados por la Liga en dos (2)
años consecutivos.
d.
Por completo desinterés en las actividades de la Liga.
e.
Si ha cometido actos de naturaleza hostil perjudiciales a la moral o
bienestar material de la
Liga.
e.
Si no ha cumplido con sus obligaciones
financieras y una notificación por escrito enviada por el órgano de administración con anticipación
de seis (6) meses no ha tenido
efecto.
ARTICULO
17. AUTORIDAD DE COMPETENCIA
Salvo
el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión, revocatoria o cancelación
del reconocimiento deportivo, en cuyo caso la sanción es automática, el único
órgano competente para conocer y resolver sobre los casos en que deba imponerse
la sanción de suspensión o de pérdida de la afiliación, es el Tribunal
Deportivo de la Liga.
La
desafiliación acordada por la Asamblea del Organismo deportivo interesado, será
confirmada por resolución del Comité Ejecutivo de la Liga.
ARTICULO
18. DEBERES
Los
afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con la
Liga:
a.
Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b.
Asistir cumplidamente, mediante Delegado, a las reuniones de la Asamblea de
la Liga, desde la hora fijada
para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
c.
Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias o
extraordinarias acordadas
por la Asamblea.
d.
Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por
la Liga.
e.
Informar detalladamente a la Liga, anualmente o cada vez que ésta lo solicite,
sobre sus labores deportivas y
administrativas.
f.
Permitir el libre examen de actas, libros, registros, comprobantes y
documentos conduzca a establecer su real situación
deportiva, administrativa y financiera, cuando lo determine la Liga u otra autoridad competente.
g.
Llevar un registro de sus deportistas con indicación de datos biográficos,
categorías, actuaciones y resultados.
h.
Estimular la práctica de la Gimnasia y difundir sus reglas.
i.
Propiciar un ambiente de concordia entre sus afiliados.
j.
Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la
asamblea y las resoluciones del órgano de administración.
ARTICULO
19. DERECHOS
Los
Clubes afiliados a la Liga, tendrán entre otros los siguientes derechos:
a.
Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Liga, mediante
un delegado debidamente
acreditado.
b.
Elegir, mediante voto, a las personas que por ordenamiento Legal o
estatutario, corresponde
proveer a la Asamblea.
c.
Solicitar la convocatoria de asamblea.
d.
Solicitar y recibir de la Liga su asesoría y ayuda en aspectos
administrativos,
técnicos y económicos previa aprobación del órgano de administración.
e.
Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las
competiciones y eventos deportivos
oficiales programados por la Liga.
f.
Los demás que les otorguen las disposiciones Legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la
Asamblea y las resoluciones del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
20.
La
Asamblea de la Liga es el máximo órgano de dirección y tendrá entre otras las
siguientes atribuciones:
a.
Aprobar el estatuto de la Liga, los reglamentos que lo desarrollan y las
reformas que a uno y otro se le
hagan.
b.
Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos de la Liga administrativa y
deportivamente.
c.
Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de
la Liga.
d.
Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle
el Tesorero.
e.
Revisar los actos del Comité Ejecutivo.
f.
Elegir de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales, estatutarias y reglamentarias a las
personas que han de ejercer cargos en los Organos de Administración, Control y Disciplina y en general todos
aquellos cuya provisión
corresponda a la Asamblea.
g.
Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de
sostenimiento, ordinarias
y extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados.
h.
Acordar la programación básica de actividades de la Liga y su financiación.
i.
Delegar en el Comité Ejecutivo alguna de sus funciones si lo estima
conveniente.
j.
Acordar los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de
la Liga.
k.
Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en
los presupuestos generales.
l.
Las de ley y todas aquellas que estatutariamente le estén asignadas a otro
órgano de la Liga.
PARAGRAFO
De
lo ocurrido en la Asamblea debe dejarse constancia en el acta que elabora el
Secretario Ejecutivo y firma conjuntamente con el Presidente de la reunión.
ARTICULO
21. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA
La
Asamblea de las Liga se constituye con la presencia física de un delegado con
derecho a voz y voto, por cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no
hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá
representar a más de un Club.
ARTICULO
22. PRESIDENCIA
La
Asamblea será presidida por el Presidente de la Liga y en defecto de este por
el Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados
designarán un presidente ad-hoc.
ARTICULO
23. SECRETARIA
La
secretaria de las Asamblea estará a cargo del Secretario de la Liga, pero en su
defecto quien preside designará uno ad-hoc.
ARTICULO
24. ACREDITACIONES
La
calidad de Delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el
Presidente del Club afiliado, documento que se entregará a la Secretaria de la
Asamblea y se anexará al acta.
PARAGRAFO
1.
Cuando
se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el Delegado
sea la misma persona, no se requieren
nuevas
credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos
reuniones diferentes cada una requiere de una respectiva credencial.
PARAGRAFO
2
El
Cargo de delgado será incompatible con el de miembro de Comité Ejecutivo de la
Liga.
ARTICULO
25. CLASES DE ASAMBLEA
Habrá
dos clases de Asamblea:
a.
Ordinaria
b.
Extraordinaria
La
Asamblea ordinaria se reunirá cada año, la última Semana del mes de marzo.
La
Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de
resolver asuntos específicos.
ARTICULO
26. CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
El
Comité Ejecutivo de la Liga convocará a reunión ordinaria de la Asamblea
mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días
calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, a todos y cada uno
de los afiliados, al Ente Deportivo Distrital y a la Federación Colombiana de
Gimnasia, para que nombren sus representantes quienes tendrán derecho a voz. Su
ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de
los actos. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para
la reunión.
PARAGRAFO
A
la convocatoria se anexarán los informes de labores de cuentas y balance, copia
del acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y
de presupuestos del siguiente ejercicio y toda información sobre asuntos que
deba tratar y resolver la Asamblea, como también una relación de los afiliados
que pueden participar en la reunión, señalando con claridad y oportunidad la
ponderación del voto que tendrá cada uno de ellos en el desarrollo de la misma,
en concordancia con lo estipulado en el artículo número 35 de este estatuto y
previo estudio del Comité Ejecutivo y la lista de aquellos que tienen
suspendidos sus derechos, con cita del fallo del tribunal deportivo que los
suspendió.
ARTICULO
27. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
El
orden del día de la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:
a.
LLamada a lista, recepción y revisión de Credenciales.
b.
Verificación del quórum e instalación.
c.
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
d.Análisis
y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance
presentados por el órgano de
administración.
e.
Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado
de cuentas y balance.
f. Estudio y adopción de programas y
presupuestos.
g.
Discusión y votación de proposiciones.
h.
Elección de miembros del Comité Ejecutivo (+).
i. Elección del Revisor Fiscal y su Suplente
(+).
j. Elección de los miembros del Tribunal
Deportivo (+).
(+). Cuando Corresponda.
ARTICULO
28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La
asamblea de la Liga se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre
asuntos urgentes y específicos y se convocará por:
a.
Decisión del órgano de administración.
b.
Petición del Revisor Fiscal.
c.
Resolución del Ente Deportivo Distrital en los casos de ley.
d.
Por petición motivada, formulada por escrito con la firma de los
respectivos
representantes legales de la mitad más uno de los clubes afiliados en
plenitud de sus derechos.
ARTICULO
29. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
Para
convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Liga se procederá como
lo establece el artículo 26 del presente estatuto, teniendo en cuenta las
variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe
comunicarse es solo de siete (7) días calendario.
PARAGRAFO
A
la convocatoria se anexará una relación de los hechos que la justifiquen o el
proyecto de modificaciones, si se trata de reformar los estatutos o
reglamentos.
ARTICULO
30. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES
DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA
El
Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días calendario para atender o negar una
petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la asamblea de la Liga,
formulada por el Revisor Fiscal o los clubes afiliados. Solo podrá negarse a
convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales o al
objeto de la liga.
ARTICULO
31. REUNION POR DERECHO PROPIO
Cuando
el Comité Ejecutivo niegue sin justa causa, la petición que le formulen el
Revisor Fiscal o los clubes afiliados de convocar la asamblea la reunión
extraordinaria, no la convoque o la haga fuera del término establecido en el
artículo anterior, el Revisor Fiscal o los afiliados según el caso, podrán
convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto.
En
el evento de convocatoria de la asamblea ordinaria por fuera del término, los
afiliados se reunirán por derecho propio el último día de la semana consagrada
en los estatutos y en el domicilio de la Liga. La asamblea así reunida tendrá
plena validez.
ARTICULO
32. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO
La
asamblea de la Liga podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes
los delegados, debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de
los clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo, salvo cuando se trate
de la adopción del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar unos u
otros, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras partes del
total de los clubes como mínimo.
ARTICULO
33. TIEMPO DE ESPERA
A
la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la
existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el
desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia
del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora contada a partir de
la fijada en la convocatoria.
Si
vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día
inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en
ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de
los delegados de la tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus
derechos como mínimo, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de
que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.
PARAGRAFO
Si
durante el desarrollo de una reunión de asamblea se presentan nuevos delegados
de afiliados con derecho a participar debidamente acreditados, el hecho se hará
constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el
total de los votos de la reunión.
ARTICULO
34. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES
Las
decisiones de la Asamblea se denominan ACUERDOS y se adoptarán con el voto
afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la
reunión, salvo los casos de excepción a que se refiere el presente estatuto,
para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total
de los clubes afiliados.
ARTICULO
35. VOTACION Y ESCRUTINIO
El
derecho a voto será ponderado y los afiliados tomarán sus decisiones de acuerdo
al número de votos que en la convocatoria a la asamblea, le señale el Comité
Ejecutivo.
Para
la asignación de votos se tendrán en cuenta los siguientes principios.
a.
El hecho básico de su afiliación equivale un voto.
b.
La participación en por lo menos 70% de las competencias oficiales del
Calendario Distrital equivale a un
voto.
c.
El desarrollo de programas de formación deportiva, con un mínimo de 10 participantes dentro
de los horarios ofrecidos por la Liga o fuera de ella si se cuenta con las instalaciones, equivale a un
voto.
d.
La practica y fomento de todas las modalidades a saber Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica Deportiva
y Gimnasia Acrobática equivale a un voto.
PARAGRAFO
La Asamblea otorga al Comité Ejecutivo potestad para reglamentar al iniciar el
año, el valor de cada principio en los literales b, c y d.
Las
votaciones serán públicas o secretas. En el caso de ser secretas se llamará uno
por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una
urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la asamblea designará una
comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO
36. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En
las reuniones de la asamblea ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse
asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la
convocatoria, pero cuando se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha
omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por éste estatuto, es de
obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. La asamblea carece de
atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar
anmistias.
ARTICULO
37. ACTOS INCONVENIENTES
El
Presidente de la asamblea es el responsable de que éste órgano de la liga,
cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En
consecuencia no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdos que
contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Liga o del deporte
en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El
Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los
delegados se desvíen del tema que se trata y se utilicen expresiones descomedidas
o degeneren al terreno de lo personal.
ARTICULO
38. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE UNA
ASAMBLEA
La
asistencia a las reuniones de la asamblea es uno de los deberes de los Clubes
afiliados a la liga y en consecuencia sus delegados permanecerán en el recinto
desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día
salvo durante los recesos que se ordenen. Iniciada la reunión de asamblea, ésta
se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin
que por éste hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del
mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por
alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión la asamblea
decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa a
partir de donde se interrumpió.
PARAGRAFO
1
Si
iniciada la reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se
prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán
continuar sin solución de continuidad o declararse un receso según lo decidan
los delegados.
PARAGRAFO
2
Si
en desarrollo de una asamblea ordinaria o extraordinaria, el quórum llegase a
desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o
más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de
la asamblea pondrá el caso en conocimiento del Tribunal Deportivo Competente y
del Ente Deportivo Distrital, para efectos de la aplicación de las normas
disciplinarias y legales correspondientes.
ARTICULO
39. ELECCION
La
Liga será administrada por un Comité Ejecutivo de cinco miembros, elegidos por
la Asamblea mediante votación secreta y nombre por nombre.
PARAGRAFO
Para
que una persona pueda ser declarada elegida miembro del Comité Ejecutivo se
requiere que haya obtenido el voto favorable de la mitad más uno de los votos
emitibles en la asamblea.
ARTICULO
40. POSTULACION
Las
personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del Comité Ejecutivo
serán inscritas en la Secretaría de la asamblea y presentadas ante los
delegados por quienes las postulan, siempre y cuando cumplan las disposiciones
legales.
ARTICULO
41.
El
período para el cual se eligen los miembros del Comité Ejecutivo es de cuatro
(4) años, que se comenzarán a contar a partir del día primero del mes de abril
de 1998.
PARAGRAFO
1
Todo
cambio o reemplazo de uno o más miembros del Comité Ejecutivo se entiende que
es para completar el período.
PARAGRAFO
2
Los
candidatos a integrar el Comité Ejecutivo, para poder ser elegidos deberán
acreditar experiencia administrativa y haber estado vinculados a actividades
deportivas.
ARTICULO
42. DIGNATARIOS
En
su primera reunión, los nuevos miembros del Comité Ejecutivo elegirán entre si
a quienes ejercerán los diferentes cargos así:
1.
Un Presidente, quien será el representante legal de la Liga.
2.
Un Vicepresidente.
3.
Un Tesorero.
4.
Dos Vocales.
ARTICULO
43. INSCRIPCIONES
Los
miembros del Comité Ejecutivo de la Liga se inscribirán ante la Alcaldía Mayor
de Bogotá y el Ente Deportivo Distrital mediante el registro de las actas de
las reuniones de asamblea y Comité Ejecutivo durante las cuales fueron elegidos
y nominados. La inscripción se cumplirá dentro de los diez (10) días siguientes
a la designación del representante legal de la Liga.
ARTICULO
44. REUNIONES Y DECISIONES
El
Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez en la semana, en días y
horarios previamente establecidos, y extraordinariamente cuando sea convocado
por el Presidente o el Revisor Fiscal. Sus decisiones se llamarán resoluciones,
se adoptarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los
miembros presentes en las reuniones y se divulgarán por escrito. De sus deliberaciones
se dejará constancia en actas.
ARTICULO
45. QUORUM DELIBERANTE Y DECISORIO
En
las reuniones del Comité Ejecutivo constituye quórum para deliberar y decidir,
la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros.
ARTICULO
46. RENUNCIA E INASISTENCIA
Cuando
un miembro del Comité Ejecutivo renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a
cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, en el curso del
año, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo,
quien terminará el período respectivo.
ARTICULO
47. REESTRUCTURACION INTERNA
Si
las circunstancias lo aconsejan, por decisión unánime se podrá modificar la
asignación de cargos entre los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
48. REESTRUCTURACION EN ASAMBLEA
Cuando
por renuncia o inasistencias el Comité Ejecutivo de la Liga quede con menos de
tres (3) miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto el Ente Deportivo
Distrital, convocará la asamblea para que elija los reemplazos.
ARTICULO
49. FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO
El
Comité Ejecutivo de la Liga cumplirá, entre otras las siguientes funciones:
a.
Adoptar y hacer conocer su propio reglamento de funcionamiento.
b.
Proponer reformas estatutarias de conformidad con las disposiciones que dicte
el Gobierno Nacional y con los requerimientos de la Liga, y
expedir las normas que
considere convenientes para su adecuada interpretación.
c.
Convocar la Asamblea de la Liga, de acuerdo con las normas estatutarias.
d.
Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.
e.
Divulgar, cumplir y hacer cumplir a los clubes afiliados las normas
legales,
estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición y las
disposiciones promulgadas
por la Federación.
f.
Administrar económica y deportivamente la Liga, utilizando sus fondos y
bienes exclusivamente en el
cumplimiento de sus objetivos y según lo dispuesto en las normas legales y el presente
estatuto.
g.
Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, de
actividades deportivas, de
resultados y clasificaciones.
h.
Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y
documentos que requieran para
ejercer la adecuada inspección, vigilancia y control.
i.
Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuesto de ingresos, gastos
e inversiones y someterlas
a consideración de la Asamblea y de la Ente Deportivo Distrital.
j.
Confeccionar el calendario anual de competencias y dictar las normas que
las regirán, de
conformidad con los reglamentos internacionales, acogidos y promulgados por la
Federación.
k.
Promover la creación de nuevos Clubes y difundir la práctica de la gimnasia
por todos los medios a su
alcance.
l.
Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su
recibo, las solicitudes de nuevas
afiliaciones.
m.
Crear cuando lo considere necesario, Comités Deportivos para el manejo de
las competiciones o eventos
deportivos, de las Alcaldías Locales, fijarles funciones y designar sus miembros.
n.
Designar mediante resolución a los delegados ante la Asamblea de la Federación
y a los delegados, técnicos y
deportistas que han de integrar las selecciones representativas de Santa Fe de Bogotá.
ñ.
Velar por que los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma
que no perjudiquen su salud, y
libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes.
o.
Establecer el registro de los deportistas, el régimen de trasferencias y
dirimir las controversias que
al respecto surjan entre sus afiliados.
p.
Designar el miembro del Tribunal Deportivo de la Liga que le corresponda según
las normas legales.
q.
Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Liga hechos que requieran
tal procedimiento, darle
traslado a los recursos de apelación, dentro de los términos establecidos para cada caso.
r.
Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias de los
Tribunales Deportivos, una
vez ejecutadas.
s. Reglamentar de conformidad con las normas de la Federación Colombiana de Gimnasia, el funcionamiento de un cuerpo de autoridades de juzgamiento en cada modalidad.
t. Designar una
comisión Técnica para cada modalidad, con el carácter de cuerpo asesor permanente.
u.
Constituir comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones
y designar sus miembros.
v.
Nombrar los empleados de la Liga, fijarles la remuneración y asignarles
sus funciones.
w.
Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias y los acuerdos de
la asamblea.
ARTICULO
50. DELEGACION DE FUNCIONES
La
responsabilidad conjunta o personal de los miembros del Comité Ejecutivo, no
cesa ni disminuye, cuando por circunstancias mismas del volumen de actividades
tengan necesidad de delegar funciones en otro organismo, miembro o funcionario
de la Liga.
ARTICULO
51. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El
Presidente es el Representante Legal de la Liga y tiene las siguientes
funciones principales:
a.
Presidir las reuniones de la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
b.
Presentar a la Asamblea el informe anual de las actividades de la Liga.
c.
Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Liga como persona jurídica
y los que le señale el presente
estatuto, los reglamentos, la asamblea o el Comité Ejecutivo.
d.
Ordenar la Cancelación de los gastos de la Liga, dentro de los Límites fijados
cada año por la Asamblea.
e.
Representar a la Liga, por sí o por delegación en los actos públicos y
privados.
f.
Firmar las actas, acuerdos, resoluciones, credenciales, constancias,
certificaciones, transferencias, y
en general todo documento oficial de la Liga.
g.
Ordenar el trabajo de los empleados de la Liga y vigilar su correcta ejecución
y
h.
Las demás que le corresponden a la investidura de su cargo.
PARAGRAFO
El
Presidente no podrá someter a consideración de la asamblea o del Comité
Ejecutivo, los asuntos que a su juicio sean violatorios del presente estatuto y
demás normas vigentes.
ARTICULO
52. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El
Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Comité
Ejecutivo, reemplaza al Presidente, con los mismos derechos y atribuciones, en
sus ausencias temporales o definitivas, salvo que, en éste último caso, el
Comité Ejecutivo designe un nuevo Presidente.
ARTICULO
53. FUNCIONES DEL TESORERO
El
tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Liga
y tiene las siguientes funciones:
a.
Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento, los aportes, contratos,
servicios, donaciones, auxilios y en general todos los ingresos de la Liga.
b.
Girar, firmando conjuntamente con el presidente, previo visto bueno del Revisor
Fiscal, sobre los fondos de la Liga.
c.
Rendir al Comité Ejecutivo de la Liga, a la asamblea y a las autoridades
competentes, los informes y balances correspondientes.
d.
Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los de
inventarios, conforme a las disposiciones legales.
e.
Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos de las Liga.
f.
Prestar, con cargo a la Liga, las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio
de su cargo.
g.
Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO
54. FUNCIONES DE LOS VOCALES
Los
vocales ejercerán las funciones generales de lo miembro del Comité Ejecutivo, y
las especiales que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO
55. VIGILANCIA DE LA LIGA
El
cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, por parte de
todos los organismos de la Liga será vigilado internamente por un Revisor
Fiscal, quien además ejercerá el control del presupuesto, la contabilidad y el
estado Financiero de la institución.
ARTICULO
56. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL
En
el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las
siguientes funciones generales:
a.
Velar porque los miembros de la asamblea, del Comité Ejecutivo, del Tribunal
Deportivo, de las comisiones asesoras, clubes afiliados y los deportistas se
ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias,
disciplinarias, éticas y de salubridad.
b.
Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
c.
Velar porque se lleven actualizados la contabilidad, la ejecución presupuestal
y las actas.
d.
Visar con su firma los comprobantes de contabilidad y los de los cheques que
se giran contra los fondos de
la Liga.
e.
Respaldar con su firma los balances y cuentas, cuando los encuentre correctos.
f.
Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Liga.
g.
Convocar la Asamblea cuando los miembros del Comité Ejecutivo contravengan
las normas legales, estatutarias y
reglamentarias, o en los casos de vacancia de tres o más de sus miembros y
h.
Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
i.
Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o
la asamblea.
ARTICULO
57. CALIDAD, ELECCION, PERIODO Y SUPLENCIA DEL
REVISOR FISCAL
El
Revisor Fiscal es el representante permanente de la asamblea ante el Comité
Ejecutivo. Es elegido con un suplente en la misma reunión de la asamblea en que
se elige a los miembros del Comité Ejecutivo, también para un período de cuatro
(4) años, quienes para todos los efectos legales serán contadores Públicos
Titulados y deberán residir en Santa Fe de Bogotá.
PARAGRAFO
1
No
podrá ejercer el cargo de Revisor Fiscal los parientes de los miembros del
Comité Ejecutivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad. segundo de
afinidad o primero civil.
PARAGRAFO
2
El
Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos en forma nominal y se requerirá de
por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.
ARTICULO
58. FALTA DEL REVISOR FISCAL
Cuando
el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5)
reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Comité Ejecutivo,
durante un año, se citará al Revisor Fiscal suplente para que ejerza el cargo.
En el evento de falta absoluta del Revisor Fiscal y de su suplente, se
convocará a la asamblea para que elija sus reemplazos, quienes terminarán el
período.
ARTICULO
59. NOMBRAMIENTO
El
Secretario Ejecutivo es un empleado de la Liga, de libre nombramiento y
remoción por parte del Comité Ejecutivo, organismo que le asignará la
remuneración y funciones específicas.
ARTICULO
60. FUNCIONES GENERALES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
El
Secretario Ejecutivo coordinará el trabajo general de la Liga de conformidad
con las instrucciones que le impartan los miembros del Comité Ejecutivo y
tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones generales:
a.
Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos.
b.
Asistir a las reuniones de la Asambleas y del Comité Ejecutivo y elaborar las
actas correspondientes.
c.
Llevar un registro de los Clubes afiliados, de sus directivos, socios
contribuyentes y deportistas activos.
d.
Supervigilar el trabajo de los demás empleados de la Liga,
e.
Publicar oportunamente los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del
Comité Ejecutivo, las
programaciones deportivas, los calendarios de juego, los boletines de sanciones y en general comunicar todos
los actos oficiales de la Liga.
f.
Servir de coordinador entre la Liga y los medio de comunicación.
g.
Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
h.
Rendir un informe general de sus actividades en cada una de las reuniones
de Comité Ejecutivo.
ARTICULO
61. PATRIMONIO
El
patrimonio de la Liga está constituido por la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera
lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones,
gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un
inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y
valor comercial estimado.
PARAGRAFO
El
inventario comprenderá los bienes de la Liga, los que siendo de otros
organismos deportivos estén bajo su administración y aquellos de los cuales sea
simple depositaria indicando en cada caso las circunstancias y origen.
ARTICULO
62. ORIGEN DE LOS FONDOS
Los
fondos de la Liga provienen de:
a.
El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo Club deportivo
interesado, en el momento de
presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea. Se paga una sola vez y
su valor se devuelve integramente en caso de ser negada la petición.
b.
El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes
afiliados, aprobadas por la
asamblea en su cuantía y forma de pago.
c.
El valor de la inscripción a las competencias o eventos deportivos organizados
por la Liga.
d.
El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios
acordes con sus fines celebre
la Liga.
e.
El valor de los contratos, subsidios, aportes, auxilios donaciones y similares
que se le hagan a la Liga.
f.
Los excedentes y rentas obtenidas de sus propios bienes.
g.
En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.
ARTICULO
63. APORTES OFICIALES
Para
poder recibir los aportes de el Ente Deportivo Distrital la Liga deberá poner a
su disposición los libros de contabilidad y demás documentos comprobatorios de
los ingresos y de los gastos, los cuales se llevarán de acuerdo al plan
contable que establezca este organismo.
ARTICULO
64. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES
Los
bienes de la Liga son indivisibles y a ninguno de sus miembros o afiliados les
asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos.
ARTICULO
65. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS
El
único Organo de la Liga competente para establecer cuotas de sostenimiento a
cargo de los afiliados y fijar su cuantía y forma de pago, es la asamblea. Las
cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO
66.
Las
cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo en cuanta los
presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento y actividades
normales de la Liga. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la
periodicidad de los compromisos.
Las
cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada
ejercicio Fiscal con el exclusivo fin de atender una ineludible e Imprevista
necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común dentro del
objeto de la Liga.
ARTICULO
67. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS
La
guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Liga
están bajo la exclusiva responsabilidad del Tesorero del Comité Ejecutivo y
para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las
cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán
pagadas por la Liga.
PARAGRAFO
1
La
totalidad de los fondos de la Liga se manejarán a través de cuentas bancarias
abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Presidente y Tesorero de la
Liga.
PARAGRAFO
2
De
todo ingreso que perciba la Liga se expedirá recibo correspondiente a nombre de
quien hace el pago y especificaciones de la causa. Los recibos estarán
prenumerados y con original y copia, cuando menos. El original se entregará al
interesado y la copia quedará para el archivo de la Liga.
PARAGRAFO
3
Todo
pago que haga la Liga será ordenado por el Presidente, como ordenador de
gastos, mediante resolución previamente aprobado por el Comité Ejecutivo con
visto bueno del Revisor Fiscal.
PARAGRAFO
4.
El
Presidente podrá ordenar gastos por una cuantía cuyo monto fijará anualmente la
asamblea, sin autorización del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
68.
El
Comité Ejecutivo podrá comprometer económicamente a la Liga, mediante uno de
los siguientes documentos.
a.
Orden de trabajo.
b.
Orden de compra.
c.
Contratos de trabajo.
d.
Contratos de asesoría.
e.
Contratos de compraventa en los cuales se determine la cuantía, plazo de
entrega o término del contrato,
calidades de los elementos o condiciones del servicio.
ARTICULO
69. VIGENCIA FISCAL
El
31 de diciembre de todos los años se cerrará la vigencia Fiscal de la Liga para
elaborar el balance que debe ser presentado a la Asamblea ordinaria y que será
entregado junto con la resolución convocatoria. Cinco días antes de la reunión
se hará un corte de cuentas que se distribuirá durante de la reunión.
ARTICULO
70. COMPETENCIA OFICIAL
Son
competiciones oficiales de la Liga, las participaciones distritales y
Nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar
y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo
deban integrar los representativos seccionales.
ARTICULO
71.
Las
selecciones estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes
deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada, debidamente
reglamentada para cada evento.
ARTICULO
72.
La
escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo
con las recomendaciones de las Comisiones Técnicas de la Liga, las cuales al
formularlas tendrán en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo
geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como
también las condiciones previstas por la Comisión Nacional de Medicina
Deportiva y Ciencias Aplicadas del Deporte.
ARTICULO
73. CAMPEONATOS ZONALES
Los
Campeonatos zonales serán organizados en la Jurisdicción de las localidades de
Bogotá, por los Comites Deportivos que creará, reglamentará e integrará la
Liga.
ARTICULO
74. CAMPEONATOS DISTRITALES
Los
Campeonatos Distritales los organizará la Liga en las categorías infantil,
juvenil, junior y mayores, según las edades fijadas por la Federación.
En
cada categoría la comisión técnica podrá determinar subdivisiones, sujetas a la
aprobación del Comité ejecutivo.
En
estos Campeonatos solo pueden participar clubes afiliados a la Liga.
ARTICULO
75. CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Los
Campeonatos Nacionales corresponden a la Federación. La Liga participará en
ellos, en representación de Santa Fe Bogotá, procurando una adecuada
preparación a los deportistas, que garantice un decoroso resultado.
ARTICULO
76. JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
Los
Juegos Deportivos Nacionales son encuentros de las regiones colombianas bajo el
patrocinio del estado. Para los Juegos donde la Gimnasia forme parte del
programa, la
Liga
facilitará la máxima colaboración al Ente Deportivo Distrital para que la
participación de Bogotá arroje los mejores resultados posibles.
ARTICULO
77. EVENTOS PROMOCIONALES
En
desarrollo de su objeto y con el fin de difundir la práctica de la Gimnasia, la
Liga organizará eventos promocionales, tales como:
Universitarios,
intercolegiales, industriales, empresariales, bancarios y abiertos.
ARTICULO
78. SELECCIONADOS
La
escogencia y preparación de los deportistas que integrarán los seleccionados
representativos de Santa Fe de Bogotá, se hará teniendo en cuenta las
recomendaciones de la comisión técnica de la Liga y garantizando que los
deportistas hayan participado en el Campeonato Distrital previo y que tengan
ficha médica con el Ente Deportivo Distrital y deportiva con la Federación.
ARTICULO
79. DECLARACION DE PRINCIPIOS
La
Liga a través de sus órganos de dirección, administración,
control
y disciplina, de sus cuerpos grupos o personas que le presten asesoría o apoyo
en su gestión y de sus afiliados, velará por la sana competición la decorosa
actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos,
las buenas relaciones entre todos sus componentes, el respeto de las insignias
patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos
antideportivos y perjudiciales para la salud.
ARTICULO
80. TRIBUNAL DEPORTIVO
Para
guardar la disciplina deportiva general de la Liga, funcionará un Tribunal
Deportivo, compuesto por tres miembros elegidos así: Dos por la asamblea y uno
por el Comité Ejecutivo, para un período de cuatro años, contados a partir de
la fecha señalada en el artículo 41.
ARTICULO
81. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El
Tribunal Deportivo de la Liga será competente para conocer y resolver sobre las
faltas de los miembros de la Liga, en primera instancia, y en segunda
instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones
proferidas por los Tribunales deportivos de los clubes y en única instancia de
las faltas cometidas con dirigentes, deportistas, personal técnico, científico
o de juzgamiento en eventos organizados por la Liga, previo agotamiento del
trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitará en única
instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos
de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus
fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por la
Federación Colombiana de Gimnasia, y una vez ejecutoriados serán de obligatorio
cumplimiento.
ARTICULO
82. SUSPENSION O RETIRO
El
Tribunal Deportivo de la Liga, por solicitud del Instituto Colombiano del
Deporte, deberá suspender del cargo a los miembros de los organismos deportivos
cuando esta entidad establezca la violación grave de las normas reglamentarias
o estatutarias que lo rigen.
ARTICULO
83. REGLAMENTO
Toda
competición o evento deportivo organizado por la Liga o por algunos de los
afiliados, con la autorización o por delegación de la Federación Colombiana de
Gimnasia, se regirá disciplinariamente por el Código de Disciplina, por las
normas internacionales de competición y por el reglamento específico
establecido para el respectivo certamen, disposiciones que aplicará en lo de su
competencia, el tribunal disciplinario creado para el caso y las autoridades de
juzgamiento deportivo.
PARAGRAFO
1
Cuando
por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las
autoridades disciplinarias consideren que deben imponerse una sanción mayor,
deberá dar traslado al tribunal deportivo competente.
ARTICULO
84. COMISION TECNICA
La
Comisión Técnica es un Organo asesor y dependiente de la Liga, integrada por
una terna cuyo nombramiento será realizado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO
85. FUNCIONES
a.
Elaborar el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo.
b.
Proponer estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación
de selecciones, preselecciones y
reglamentación de Campeonatos.
c.
Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores,
monitores y deportistas.
d.
Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones.
e.
Inspeccionar por medio de uno de sus integrantes los sitios e implementos a
utilizar en competencias o
Campeonatos Nacionales, Departamentales, locales y etc.; para verificar que se cumplan las condiciones
y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.
ARTICULO
86. COMISION DE JUZGAMIENTO
La
Comisión de Juzgamiento es Organo asesor y dependiente de la Liga, conformado
por una terna, integrada por jueces de cada modalidad, cuyo nombramiento es
realizado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO
87. FUNCIONES
a.
La Comisión de Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones entre otras:
b.
Ejecución y supervisión de los eventos deportivos oficiales.
c.
Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados
a divulgar los reglamentos y
técnicas de la gimnasia, así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación
de puntajes.
ARTICULO
88. INHABILIDADES
No
podrán ser elegidas o designadas en cargos directivos de la Liga o de sus
afiliados, las personas que:
a.
Se hallen en interdicción Judicial.
b.
Hubiesen sido condenadas por cualquier delito, exceptuando los culposos y
los políticos.
c.
Se encuentren suspendidas en el ejercicio de sus actividades deportivas, o
hayan propiciado o tolerado el
uso de estimulantes o drogas que atenten contra la salud de los deportistas, según fallo de autoridad
deportiva competente.
d.
Estén sindicados formalmente ante autoridad judicial competente del país,
de actividades
relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
ARTICULO
89. INCOMPATIBILIDADES
Los
cargos de los miembros del Comité Ejecutivo de la Liga, son incompatibles con
los siguientes:
a.
Miembro del Tribunal Deportivo de la Liga.
b.
Miembro de los Organismos de Juzgamiento Deportivo.
c.
Miembro del Cuerpo de Instructores Técnicos de la Liga.
d.
Participante activo de las competencias oficiales de la Liga.
e.
Proveedor de elementos o implementos de la Liga.
PARAGRAFO
Ninguno
de los miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal Deportivo, ni los Revisores
Fiscales, podrán desempeñar más de un cargo por elección en organismos
deportivos.
ARTICULO
90. COMPETENCIA DE COLDEPORTES NACIONAL
El
Instituto Colombiano del Deporte ejercerá entre otras las siguientes
atribuciones con respecto a la Liga:
a.
Solicitar informes sobre sugestión, adelantar investigaciones e imponer
los correctivos
necesarios.
b.
Inspeccionar los libros que estime convenientes.
c.
Decidir sobre las impugnaciones que se formulen contra los actos de la asamblea,
el Comité Ejecutivo y el Revisor
Fiscal.
d.
Otorgar el Reconocimiento Deportivo a la Liga.
La
Liga sujetará su funcionamiento a la vigilancia, inspección y control del
Instituto Colombiano del Deporte.
ARTICULO
91. IMPUGNACION DE LOS ACTOS
Los
actos y las decisiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo de la Liga podrán
impugnarse por cualquiera de sus afiliados o por los particulares, dentro de
los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de los mismos.
ARTICULO
92. INEJECUCION DE LOS ACTOS
El
Instituto Colombiano del Deporte previo el estudio de las pruebas aportadas o
de las que resulten de la investigación, y oídos en descargo los implicados,
declarará la inejecución del acto o decisión en cuanto halla sido producido con
violación de las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
ARTICULO
93. VACANCIA DE LOS CARGOS
Cuando
los miembros de la asamblea, del Comité Ejecutivo o el Revisor Fiscal de la
Liga no cumplan con sus deberes, contravengan los mandatos legales, estatutarios
o reglamentarios, o no acaten disposiciones deportivas emanadas de autoridad
competente o violen normas sobre transferencia de deportistas, o actúen con
descuido en el fomento a su cargo, el Instituto Colombiano del Deporte, los
conminará en principio o declarará la vacancia de los cargos parcial o
totalmente.
ARTICULO
94. REEMPLAZO DE VACANTES
En
el acto en que se declare la vacancia de los cargos de tres o más miembros del
Comité Ejecutivo, el Revisor Fiscal o el Ente Deportivo Distrital convocarán la
asamblea para que elija los reemplazos correspondientes. Esta asamblea deberá
reunirse dentro de los diez días siguientes a la declaratoria de la vacante.
ARTICULO
95. ACTOS INCONVENIENTES
Esa
prohibido a todos los integrantes de la Liga, hacer manifestaciones de carácter
Político, religioso, racial o discriminatorio, bien sea en las reuniones de la
asamblea, del Comité Ejecutivo o demás actos oficiales de la Liga.
ARTICULO
96. DEFINICION DEL ESTATUTO
El
estatuto de la Liga, es el conjunto de normas básicas, que una vez adoptadas
por la Asamblea y aprobadas por la Alcaldía Mayor de Santa Fe Bogotá tiene
fuerza de ley para el gobierno de la Liga y obliga a todos sus organismos e
integrantes.
ARTICULO
97. DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS
Se
entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin
de aclarar y hacer operativas cada una de
las
contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser adoptados y
aprobados por la Asamblea, luego de lo cual tienen la misma fuerza de ley que
el estatuto.
ARTICULO
98. ADOPCION DE REFORMAS
La
adopción del estatuto y de los reglamentos estatutarios y de las reformas que a
uno y otro se le hagan, será función de la exclusiva competencia de la asamblea
de afiliados a la Liga reunida extraordinariamente, en cualquier caso requiere
del voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados como
mínimo.
ARTICULO
99. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS
Cuando
deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o
reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos
propuestos.
ARTICULO
100. LA DISOLUCION
La
Liga podrá ser declarada disuelta por:
a.
Decisión de la Asamblea, tomada mediante el voto afirmativo de las dos
terceras partes del total de
sus Clubes afiliados, como mínimo.
b.
Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
c.
No contar con un mínimo de clubes
afiliados debidamente constituidos y en
plena actividad deportiva,
requerida para la creación de la Liga, de acuerdo a lo determinado por el ente
nacional
d.
Cancelación de la personería jurídica.
ARTICULO
101. LA LIQUIDACION
Cuando
la liquidación obedezca a la decisión de la Asamblea y éste órgano pueda ser
reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso
contrario, el liquidador será designado por el Ente Deportivo Distrital.
La
liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales. Los activos y
archivos que resultasen de la liquidación pasarán al Ente Deportivo Distrital o
con su consentimiento a un organismo deportivo que persiga fines similares.
El
presente estatuto fue aprobado por la Asamblea Extraordinaria de clubes
afiliados a la Liga, en su reunión del día 25 de enero de 1997 y reformado por
la Asamblea Extraordinaria realizada el
24 de abril de 1.999
CARLOS JULIO AGUDELO LUCILA ACERO FORERO
Presidente Secretaria Ejecutiva